En el marco de un juicio alimentario, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín resolvió que el padre de un joven de 28 años con discapacidad deberá continuar brindándole manutención a pesar de su mayoría de edad. Para eso, los camaristas analizaron que el hijo no estaba en condiciones de proveerse sus propios recursos y que, por ese motivo, se encontraba en una situación de especial “vulnerabilidad”. También afirmaron que el deber de provisión mensual, a cargo del progenitor, no surgía de su responsabilidad parental sino del “principio de solidaridad familiar”.
La causa en cuestión se inició en el Juzgado de Paz del partido de Rojas, provincia de Buenos Aires, por un pedido de E.G. para que se dispusiera el cese de la cuota alimentaria a su cargo, fijada en el 25% de su salario, en favor de sus dos hijos, D.T. y L.S., en tanto ambos ya habían alcanzado la mayoría de edad con 28 y 25 años respectivamente.
El juez Luciano Callegari dio curso a esa pretensión, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos hasta los 25 años, si están estudiando y esa preparación les impide “proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.