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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Protección constitucional de la vida desde la concepción

Por Ricardo G. Leconte

L.E. N° 5.642.458

Sorprende que hoy se agite en el país la posibilidad de sancionar le legalización del aborto. Se difunde que habrá una sesión especial de la Cámara de Diputados el próximo 8 de marzo. 

 En el derecho argentino es imposible autorizar el aborto, porque desde 1994 existe un límite constitucional que lo impide.

 En 1984, durante la presidencia del dr. Raúl Alfonsín, el Congreso Nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, conocida igualmente como “Pacto de San José de Costa Rica”. En su artículo 4 trata “El Derecho a la Vida”, que dice: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

  Posteriormente en el año 1990, durante la presidencia del dr. Carlos Menem, se sancionó la ley 23.849 que aprueba la “Convención de los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley 23.849 el Congreso Nacional hace la siguiente interpretación auténtica que dice: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”. En el artículo 6° de la Convención ratifica: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”

 Hasta ahí regían dos leyes que protegían la vida desde la concepción sin duda alguna. Pero una ley podía ser modificada por otra ley.

 Pero en la reforma constitucional de 1994, fruto del llamado “Pacto de Olivos” acordado por el ex presidente Raúl Alfonsín (UCR) y el presidente Carlos Menem (PJ), se incorporaron a la Constitución Nacional varios convenios internacionales, entre ellos expresamente la “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José De Costa Rica” y la “Convención sobre Derechos del Niño”. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso Nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, cuya vida  está protegida por la Constitución Nacional.

 En el artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución Nacional, este dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: “…en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

 En defensa del derecho a la vida de las personas por nacer y en contra del aborto se ha pronunciado el presidente Mauricio Macri. De igual manera lo han hecho los ex presidentes Cristina Fernández de Kirchner, Néstor Kirchner, Eduardo Duhalde, Fernando de la Rúa, Carlos Menem y Raúl Alfonsín.

 Pero por encima de posiciones controvertidas difundidas en los últimos tiempos, no hay duda pues de la imposibilidad jurídica de aprobar la legalización del aborto en la Argentina.

     Y en buena hora que así sea.

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