La partición de bienes en los matrimonios y su relación con las sucesiones constituye un tema central en el derecho de familia y sucesorio. En Argentina, el régimen patrimonial del matrimonio y las decisiones tomadas durante la vida conyugal pueden tener un impacto significativo en el reparto del patrimonio tras el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015, los cónyuges pueden optar entre dos regímenes patrimoniales:
1. Régimen de comunidad de ganancias: Es el sistema predeterminado, salvo que se elija otro. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de una comunidad y, al momento de la disolución (ya sea por divorcio o fallecimiento), se dividen entre los cónyuges o sus herederos.
2. Régimen de separación de bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes que adquiera durante el matrimonio. En caso de fallecimiento, los bienes del cónyuge fallecido se transmiten directamente a sus herederos, sin formar parte de una comunidad de bienes.
La partición de bienes y el impacto en las sucesiones
La forma en que se divide el patrimonio conyugal tiene consecuencias directas en la sucesión. Veamos cómo afecta cada régimen patrimonial:
-En el régimen de comunidad de ganancias: Al fallecer uno de los cónyuges, se procede primero a la disolución de la comunidad de bienes. Esto implica que el 50% del patrimonio acumulado corresponde al cónyuge supérstite, mientras que el otro 50% integra el acervo hereditario a repartir entre los herederos.
-En el régimen de separación de bienes: No existe comunidad de bienes, por lo que cada cónyuge conserva su patrimonio individual. Al fallecer uno de ellos, sus bienes personales pasan directamente a formar parte del acervo hereditario.
Derechos del cónyuge sobreviviente en la sucesión
El cónyuge sobreviviente tiene derechos hereditarios importantes, independientemente del régimen patrimonial elegido. Según el Código Civil y Comercial:
1. En la sucesión sin testamento: El cónyuge supérstite hereda junto con los descendientes, ascendientes u otros parientes del causante. La porción hereditaria varía según la existencia de otros herederos.
2. En ausencia de descendientes o ascendientes: El cónyuge supérstite hereda la totalidad del patrimonio.
3.Derecho real de habitación: Si el cónyuge fallecido era propietario de la vivienda familiar, el sobreviviente tiene derecho a continuar habitándola de manera vitalicia, siempre que no se haya constituido un nuevo matrimonio o unión convivencial. Este derecho está diseñado para garantizar la estabilidad habitacional del cónyuge supérstite, especialmente en casos donde el inmueble representa el hogar principal. Es importante destacar que este derecho es inalienable y no puede ser transferido ni cedido a terceros. Además, su ejercicio requiere que el cónyuge supérstite ocupe efectivamente la vivienda como residencia principal. Este derecho prevalece sobre otros derechos de los herederos, salvo en situaciones excepcionales donde el inmueble sea indispensable para cubrir deudas del causante o exista un acuerdo expreso entre los herederos.
Puede que el causante haya hecho una cesión de derechos con reserva de usufructo.
¿Qué es la reserva de usufructo en una cesión de derechos?
La reserva de usufructo implica que, al ceder los derechos sobre un bien (por ejemplo, una propiedad), el cedente conserva el derecho de uso y goce sobre ese bien. Esto significa que puede seguir viviendo en el inmueble,
Este mecanismo permite al cedente transmitir el dominio del bien mientras asegura su uso personal o su aprovechamiento económico durante el tiempo que determine.
¿Quiénes pueden reservarse el usufructo?
El propietario, que cede el bien y cualquier otra persona que tenga derechos sobre ese bien
Esta decisión que debe formalizarse en el instrumento de cesión (escritura pública en el caso de bienes registrables como inmuebles).
Puede ser vitalicio o sea mientras viva el propietario, o sujeto al cumplimiento de una condición, o se puede extinguir por renuncia o muerte del cesionario.
Ventajas del mecanismo
-Para el cedente: Garantiza su tranquilidad y sustento, ya que puede seguir utilizando o beneficiándose del bien mientras asegura su transmisión.
- Para el cesionario: Permite anticipar la sucesión, evitar litigios entre herederos y reducir costos futuros (por ejemplo, impuestos de sucesión o partición).
Situaciones conflictivas frecuentes
1. Bienes adquiridos antes del matrimonio: Estos bienes son considerados propios y no forman parte del acervo hereditario conjunto, salvo que se haya acordado lo contrario.
2. Donaciones entre cónyuges: Las donaciones realizadas durante el matrimonio pueden generar discusiones sobre su validez y efectos en la sucesión, especialmente si afectan la porción legítima de los herederos.
3.Empresas familiares: Si uno de los cónyuges es titular de una empresa, su participación puede generar conflictos en la partición de bienes y en el reparto hereditario, en especial cuando hay descendientes de diferentes relaciones.
4. Convivencias no registradas: En las uniones convivenciales, el conviviente supérstite no es heredero legal, salvo que exista un testamento a su favor. Esto puede llevar a situaciones de desprotección.
Existen diversas estrategias legales para minimizar las controversias:
1. Capitulaciones matrimoniales: Permiten acordar el régimen patrimonial y evitar disputas sobre la naturaleza de los bienes.
2. Testamentos: Ofrecen claridad sobre las voluntades del causante, siempre respetando la legítima hereditaria.
3.Donaciones en vida: Aunque controvertidas, pueden ser una herramienta útil si se realizan correctamente y respetan los derechos de los herederos.
4.Protocolos familiares: En el caso de empresas familiares, un protocolo puede establecer reglas claras sobre la administración y la transmisión de participaciones.
Reflexiones finales
La elección del régimen patrimonial en el matrimonio y la planificación sucesoria son decisiones clave que impactan profundamente en la organización y el reparto del patrimonio familiar. El asesoramiento especializado es fundamental para garantizar que estas decisiones sean óptimas, minimizando riesgos y conflictos entre los herederos.
Promover una cultura de planificación anticipada no solo protege el patrimonio, sino que también resguarda las relaciones familiares, evitando litigios prolongados y costosos.