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Caso Exen: procesaron a cinco acusados por lavado de activos en Chaco y Corrientes

Además, ordenaron embargos por más de $8.700 millones y declaró la falta de mérito para otros dos imputados.

Por El Litoral

Miércoles, 02 de septiembre de 2026 a las 15:28

La jueza Zunilda Niremperger, a cargo del Juzgado Federal de Resistencia, procesó con prisión preventiva a cuatro hombres y una mujer acusados de maniobras de lavado de activos mediante una cadena de gimnasios en distintas localidades de las provincias de Chaco y Corrientes,

Se trata del clan familiar integrado por dos hermanos, su madre y la pareja de esta, además de un socio. Cuatro de los imputados fueron procesados como coautores del delito de lavado de activos, con el agravante de habitualidad, mientras que el quinto fue considerado partícipe necesario, sin ese agravante. En este último caso, la jueza dispuso que la prisión preventiva sea cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario.

De acuerdo con la resolución, las cinco personas habrían intervenido, con diferentes grados de participación, en una operatoria destinada a poner en circulación bienes y fondos de posible procedencia delictiva e incorporarlos al circuito económico formal mediante sociedades comerciales, con el objetivo de otorgarles apariencia de legitimidad.

Además, la magistrada ordenó embargos sobre los bienes de los cuatro procesados como coautores hasta cubrir la suma de $5.820.687.000. La misma medida recayó sobre el quinto procesado, pero por un monto de $2.910.343.500.

Por otra parte, Niremperger dictó la falta de mérito respecto de una mujer y un hombre que también habían sido imputados. Como este último se encontraba detenido, ordenó su inmediata libertad.

El origen de los fondos investigados

Los cinco procesados y las otras dos personas a las que se les dictó la falta de mérito habían sido detenidos el 7 de agosto, durante los 18 allanamientos realizados en distintos locales de la cadena de gimnasios “Exen”, domicilios particulares, concesionarios de automotores, escribanías y estudios contables vinculados con las personas y sociedades investigadas.

La investigación se inició a partir de información aportada por una persona que se acogió al régimen del arrepentido, que vinculó a una organización narcocriminal con el grupo familiar ahora imputado por lavado.

De acuerdo con el requerimiento fiscal, parte de los vehículos utilizados por integrantes de esa organización guardaban relación con la concesionaria de los imputados. A partir de eso, Sabadini inició una investigación preliminar para determinar la posible existencia de maniobras de lavado de activos y reconstruir el origen de los fondos.

Una de las principales actividades detectadas durante la pesquisa fue la apertura y rápida expansión de la cadena de gimnasios Exen, que llegó a contar con establecimientos en Resistencia, Barranqueras y Pampa del Infierno, además de una nueva sede en desarrollo en la ciudad de Corrientes.

Entre febrero de 2025 y julio de 2026, la cadena llegó a contar con siete sucursales. La primera, Exen Illia, fue inaugurada en febrero de 2025, y luego se sumaron Exen Santiago, Exen Las Heras, Exen Club, Exen Barranqueras y Exen Pampa. También se detectaron obras de acondicionamiento para una nueva sede en el ex Hotel Guaraní de Corrientes.

El fiscal Sabadini consideró llamativo el ritmo de expansión y el volumen de las inversiones realizadas. En su requerimiento sostuvo que resultaba económicamente inviable justificar la apertura de siete sucursales en un período tan corto.

La actividad de la cadena, además, no estaba concentrada en una única persona jurídica, sino que su desarrollo y expansión habían sido instrumentados mediante cuatro sociedades: EXENGYM S.R.L., RANA S.R.L., EXEN ACADEMY S.A.S. y PAMPAFITNESS S.A.S., todas integradas o administradas por personas vinculadas entre sí y comprendidas en la investigación.

Los fundamentos de la resolución

Para la jueza, la hipótesis sobre el eventual origen ilícito de los bienes no se sustenta en irregularidades fiscales o administrativas, sino en la valoración conjunta del ilícito antecedente investigado, las conexiones verificadas y los elementos patrimoniales, financieros y documentales incorporados a la causa.

En ese sentido, la resolución señala que la maquinaria y el equipamiento deportivo constatados en las siete sedes de los gimnasios Exen allanadas fueron valuados en aproximadamente 1.877.888 dólares.

La magistrada identificó además aspectos pendientes de esclarecimiento, entre ellos una parte del equipamiento que no pudo ser vinculada hasta el momento con un correlato fiscal o contractual suficiente y las obras e instalaciones cuya trazabilidad económica tampoco pudo reconstruirse de manera integral.

Para Niremperger, existe una “discordancia objetiva” entre la magnitud y continuidad de la expansión de los establecimientos y el nivel de reconstrucción alcanzado respecto del origen, aplicación y documentación de la totalidad de los recursos movilizados.

La jueza también destacó que los gimnasios desarrollaron una actividad económica real, generaron ingresos propios y utilizaron mecanismos habituales de financiación, como préstamos bancarios, créditos de proveedores, leasing, cheques de pago diferido y pagarés.

Sin embargo, consideró relevante determinar el origen de los recursos utilizados durante la primera etapa de expansión, principalmente para la adquisición de maquinaria, las modificaciones de los primeros inmuebles y la puesta en funcionamiento de las primeras sedes.

La habitualidad

Respecto del agravante de habitualidad, Niremperger sostuvo que la maniobra investigada no se habría limitado a una única incorporación de dinero o a la adquisición aislada de un bien.

Según la resolución, la reconstrucción realizada permite identificar distintos momentos y operaciones patrimoniales desarrollados desde el segundo semestre de 2024 y durante 2025 y 2026, con nuevas operaciones de conversión patrimonial y la intervención de los mismos sujetos.

La magistrada señaló una secuencia que incluye una primera inyección de recursos parcialmente no trazados, su conversión en maquinaria, pisos, instalaciones y obras, nuevas adquisiciones, operaciones de leasing, obligaciones asumidas por los integrantes del grupo, aplicación de activos a distintas sedes y circulación de fondos entre personas y sociedades formalmente diferenciadas.

Para la jueza, es en esa sucesión de operaciones donde se encontraría, de manera provisoria, el fundamento para aplicar el agravante de habitualidad en el procesamiento de cuatro de los acusados.

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