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Un asalariado debe trabajar hasta 202 días para pagar impuestos

 De acuerdo con un estudio del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), un  asalariado formal deberá trabajar entre 171 y 202 días  en 2018 para pagar impuestos. Por ello, se estableció, desde el 19 de junio al 20 de julio, como el Día de la Independencia Tributaria.

Estas fechas se deben según el tipo de ingreso en los hogares. Los de mayores recursos se beneficiaron por tercera vez consecutiva. Y se extendió aún más para los de menor nivel de ingresos. Esto puede deberse a que no afrontan el pago de Ganancias ni de Bienes Personales.

El Día de la Independencia Tributaria es un indicador comúnmente utilizado a nivel mundial para ilustrar el nivel de carga tributaria que existe en un país, y considera la cantidad de días hipotéticos que debe destinar un individuo para el pago de los diferentes impuestos al Estado. El valor se calcula aplicando proporcionalmente un indicador de carga tributaria sobre el año calendario, asumiendo que desde el 1 de enero se comienza a trabajar “para el Estado” y obteniendo la fecha a partir de la cual un ciudadano termina de pagar impuestos y comienza a percibir ingresos para sí mismo.

La reducción evaluada por Iaraf, además, obedece a la actualización de los mínimos no imponibles y los tramos de las escalas del impuesto a las Ganancias que afecta a empleados en relación de dependencia, a la reducción de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales y al comienzo del cronograma de reducción de contribuciones patronales dispuesta en la ley de Reforma Tributaria.

Con relación a los cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, derivados del Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre la Nación, 22 provincias (todas excepto San Luis) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se observan cambios contrapuestos entre actividades económicas y entre jurisdicciones. Por lo general, se registraron reducciones en la presión tributaria aplicable a la industria, contrarrestada en muchas provincias con incrementos en las alícuotas aplicables al comercio y otras actividades.

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