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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Delitos contra los menores de edad

Sobran las palabras, ya sean escritas u orales. No hay justificación, justicia reparadora o punitiva, interpretación de cualquier tipo o raciocinio que pueda explicar la violencia para con los chicos y chicas. El derecho occidental se ha focalizado en la especial vulnerabilidad que tienen.

Y por ello ha dado una respuesta normativa particular, creando regímenes especiales para el reconocimiento de derechos, su cuidado y su atención. Decenas de países, el nuestro entre ellos, poseen legislaciones especiales para los delitos cometidos contra menores de edad, aplicando penas diferenciadas a la que le corresponderían a los adultos.

Los acuerdos internacionales que forman parte de nuestra legislación, como el Pacto de los Derecho del Niños de las Naciones Unidas, dicen claramente que los estados partes se comprometen a asegurarle al menor de edad la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

En ese mismo pacto el artículo 19 establece que se adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los menores “contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Así también establece que las medidas de protección deberían comprender, según corresponda, “procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al menor y, según el caso, la intervención judicial”.

Claudio Presman, interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), dice en una nota en el diario Clarín, que todos estos reconocimientos se basan en el principio rector en que todas las medidas, respecto de los menores deben estar basadas en la consideración del interés superior de los mismos. Y es por eso que se busca el asegurar su protección y cuidado. Es ese horizonte que la ley reconoce, aunque a veces parece lejano a su aplicación efectiva. Jueces indiferentes ante el abuso o fiscales impávidos ante una violación, se completa a veces con procedimientos judiciales arcaicos.

El delito de violación no requiere explicación, consejo o sermón alguno. “Somos los responsables como sociedad ante cualquier situación de vulnerabilidad que padezcan los menores de edad, pero más responsables somos, si no podemos dar una solución a un padecimiento como ese”, dice con contundencia Presman.

Asumir las consecuencias de esos aberrantes delitos y actuar acorde a la ley. Se debería tal vez centrarnos en comprender y explicar cómo podemos hacer para resolver los hechos y las consecuencias derivadas de todo ello. El brindar consejos superadores y moralistas que no aportan nada, o casi nada, ya que sólo pueden servir para tranquilizar a una mente desvariada, equivocada o injusta para con las víctimas. Pero también el silencio ante los crueles acciones debe ser respondido por una ciudadanía que encare el problema seriamente partiendo de la realidad de la situación que sufren las chicas.

Ante esta dura descripción cabe la pregunta: ¿yo qué hago para cambiar esta realidad?

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