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El contrapunto del estado de necesidad: salud vs. tránsito

Por Mario Midón*

Especial

Organizaciones representativas de médicos chaqueños han cuestionado judicialmente el accionar del gobierno de Corrientes, por considerar que la determinación de la autoridad correntina, al disponer el aislamiento social y obligatorio de los profesionales médicos con asiento nuestra provincia y que prestan servicios en la vecina del Chaco, lesiona sus derechos a transitar, trabajar, etc.

Se trata de un grupo de trabajadores de la salud que diariamente hacen el periplo desde esta capital a la referida ciudad, pero que están llamados a cumplir el aislamiento obligatorio dentro del territorio correntino.

Creo que, como pocas veces en la historia política argentina, estamos asistiendo a una situación de extrema necesidad en la que resultaría intolerable que el paciente –que no es otro que el hombre de carne y hueso- pudiera ser privado de la vida o parte de su integridad física, en aras de una situación que en condiciones ordinarias sería indiscutible. Tal, el presupuesto para entender qué es  lo que se halla en disputa.

En condiciones normales a nadie se le ocurriría impedir que una persona se trasladara a otro lugar del país. Hoy, en cambio, a nadie extraña que amén del aislamiento en nuestros hogares, varios gobiernos provinciales hayan obrado como el de Corrientes, exigiendo cuarentena a toda persona que ingrese a esos estados. Tal, el caso de Mendoza.

Ese no es un capricho. Está apoyado en la suma necesidad de preservar la vida de todos los habitantes de esta orilla del Paraná, en cuenta que la geografía chaqueña se ha convertido en en uno de los microcentros de ataque regional del corona virus.

Si la situación no se contextualiza, sería por demás sencillo como lírico invocar lesiones al derecho de transitar que tiene todo habitante de la nación, porque ese tránsito de ida y vuelta a Resistencia -de manejarse con los patrones de tiempos de normalidad-  puede generar un agravamiento de las condiciones sanitarias del estado correntino. Así lo explican los que con autoridad que opinan sobre el contagio.

Pero, además, las condiciones de limitación que se impugnan para los trabajadores galenos –esto es centralísimo- no son para siempre, ni están disfrazadas de la vaga indeterminación temporal que suele caracterizar la emergencia estatal.

No se ha adoptado una medida  para siempre. Está circunscripta a un período muy acotado. Acotadísimo. Luego de ello el derecho a circular será como siempre.

Recordemos, entonces, lo que es abecedario en el plano de la juricidad. El derecho ampara el obrar necesitado de aquél sujeto que urgido por la situación sacrifica un bien de menor valía que aquél que desea preservarse. A esto se le llama Estado de Necesidad.

No se trata ya de un interés puramente circunstancial o  beneficioso para unos pocos. Está en juego la vida de todos los habitantes de la provincia. Insisto, la vida.

Cuando escribíamos estas reflexiones tuvimos noticias de que la medida cautelar requerida por esos profesionales fue acogida por la Justicia Federal del Chaco.

Al cambiar el escenario jurisdiccional, descontamos que el Gobierno provincial dispondrá alternativas apropiadas para evitar que estos trabajadores puedan generar contagios en la orilla correntina.

(*) Constitucionalista.

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