En la sesión especial que se realizará este martes 21 de abril por la mañana, el bloque de concejales del Frente de Todos Corrientes realizarán una serie de consideraciones y propuestas de mejoras al proyecto de ordenanza de declaración de Emergencia Económica que propuso el Ejecutivo Municipal de la Capital correntina y que incluye exenciones y prórrogas en el pago de tasas para comercios y empresas.
Entre las consideraciones al proyecto del DEM que hraán los ediles de la oposición, se encuentran:
1) En los artículos 2, 3 y 4 se genera una facultad discrecional al DEM de otorgar, cuando en realidad debe disponerse la exención especial mientras dure la emergencia. El texto inicial de estos artículos debería ser: “Exímase durante el periodo....”
2) En el artículo 5, por igual motivo debería iniciarse la redacción con: “Difíerase la tasa....”. En este caso, al ser la tasa de Inspección un porcentual directo de la facturación declarada, NO debe alcanzar el diferimiento a las Categorías 6, 7, 8 y 9 que son hipermercados, supermercados de más de 5000 m2, y toda la actividad financiera, bancaria, de cambio y tarjetas de crédito.
3) Las exenciones establecidas habría que extenderlas a los artículos 39 y 40 de la Ordenanza 6834, porque gravan la ocupación de espacios públicos con techos, parrillas, etc, el primero; y a los vendedores ambulantes, el segundo.
4) Todas las exenciones y diferimientos deben establecerse por el periodo de tiempo de la emergencia sanitaria y mientras la actividad económica no se habilitada para su normal desenvolvimiento. Hacerlo de otra manera, es decir, durante la emergencia económica, significa alargar y profundizar la misma.
5) El artículo 7 no corresponde colocarlo, son actos propios del DEM y no puede facultar el Concejo a realizar actos que le son ajenos.
Entre las propuestas, para agregar al proyecto del DEN, que harán los ediles del Frente de Todos; se encuentran:
1) Los anticipos de haberes que se otorguen a los trabajadores municipales, en cualquiera de sus formas, no devengarán intereses y se descontarán con el haber normal habitual comprometido o habilitado para su anticipo.
2) El DEM hará extensivo los alcances del Artículo 2 del Decreto Nacional 351/2020 a los miembros del Honorable Concejo Deliberante, que regirán su acción de acuerdo a los establecido en el Artículo 3 de la mencionada norma y las normas provinciales y municipales vigentes, pudiendo requerir en cada momento el auxilio de las autoridades del DEM para su cumplimiento efectivo.
3) Declaración en contra los aumentos tarifarios en servicios básicos (electricidad y agua potable)
4) Que la Oposición también integre el Comité de Emergencia Sanitaria Municipal.