La Red por los derechos de la niñez, adolescencias y juventudes presentó un comunicado en el que reclama al Gobierno de Corrientes que se adhiera al protocolo de atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Ocurre tras hacerse público el caso de una niña de 11 años embarazada tras sufrir un abuso.
Esta entidad asegura que no se cumplieron con los derechos de la menor. También detallan las normativa vigente al respecto.
A continuación se detalla lo enviado por la Red.
Corrientes, septiembre de 2020,
Desde la Red por los derechos de la niñez, adolescencias y juventudes (REDNAJ), nos vemos en la necesidad de EXIGIR al Estado de la Provincia de Corrientes la urgente adhesión e implementación del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo cuando éste se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país.
El caso más reciente difundido en los medios locales, pone en evidencia que la gravedad y falencia de un Estado provincial que, debido a la omisión o accionar a destiempo de sus equipos de salud y equipos zonales de protección integral de la niñez, no ha cumplido con la obligación inalienable de garantizar la integridad física de una niña que se encuentra cursando un embarazo producto de una violación, promoviendo y respetando su derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE).
El embarazo de una niña de 11 años es siempre considerado fruto de una violación, exista o no denuncia de la situación, ya que no puede dar consentimiento para el acto sexual, quedando comprendido claramente en el artículo 86 del código penal.
El acceso a la interrupción legal del embarazo está garantizado, en el marco jurídico argentino, por la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, por las recomendaciones que se han ido emitiendo desde los Comités de Seguimiento, por el Código Penal de la Nación de 1921 y el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Asimismo, el Fallo F.A.L / Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012, orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo. A su vez, la Organización Mundial de la Salud (OMS), máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención.
La regla en materia de capacidad para el ejercicio del derecho a ILE surge del art.26 del Código Civil y Comercial (CCyC), vigente desde agosto de 2015, y de la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación.
El Protocolo mencionado elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación y refrendado por Decreto del Ejecutivo Nacional establece en sus disposiciones que:
“En los casos de niñas y adolescentes víctimas de violación, la justicia sólo debe intervenir para proteger a la niña o adolescente por la situación de abuso y para la sanción del victimario. No se debe consultar a la justicia ni pedir autorización para la decisión de realizar ILE ya que la práctica es una responsabilidad del equipo de salud y se decide por pedido de la niña o adolescente.”
La niña que hoy se encuentra a la espera de una práctica de cesárea para dar a luz en el Hospital Vidal, proveniente del interior de la provincia, vio vulnerado su derecho al consentimiento informado que debió ser brindado sin retaceos ni falsa información, a brindar su opinión y a recibir contención para adoptar la decisión, sin recibir manipulación, ni presiones para continuar con el embarazo. Todo ello debe constar por escrito y tendrá la firma de la niña y de las personas que la asistieron en la toma de decisión respecto de la ILE.
Estas situaciones refuerzan la idea de que el abuso sexual infantil aparezca muchas veces naturalizado y considerado como parte de un supuesto arraigo cultural, manteniéndolo bajo la órbita del ámbito familiar íntimo o privado y no siendo catalogado como lo que realmente es, un delito. Se torna urgente visibilizar esta problemática, desarrollando y fortaleciendo políticas públicas de prevención y promoción de derechos en todo el territorio provincial. La ciudadanía en su totalidad, y aún más los organismos e instituciones del Estado (escuelas, centros de salud, programas provinciales, COPNAF, entre otros), están obligados a intervenir para evitar y revertir estas situaciones, entendiendo que comprenden una cuestión pública.
Las consecuencias de la omisión del accionar público, del incumplimiento y/o la demora en la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia, tiene consecuencias graves no solo en su presente, como las que hoy son de público nocimiento, sino también en el desarrollo integral de sus trayectorias de vida futura.
Una vez más el Estado no llegó o llegó muy tarde. Hacer transitar un embarazo a término a una niña de 11 años no solo pone en riesgo su vida, su integridad física, sino que además implica tortura psicológica producto de una imposición forzada respecto a una maternidad no comprendida ni elegida, una niñez y adolescencia obturada en cuanto a elecciones y proyecto de vida. Asumimos además que en el ámbito de la salud provincial (pública y privada), existe un alto grado de desconocimiento (y posible rechazo) en torno al protocolo mencionado en tanto norma o procedimiento legal que garantiza derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva de la población.
Por todo esto, las organizaciones de la sociedad civil que integramos la REDNAJ llamamos a la REFLEXION Y COMPROMISO CON LOS DERECHOS VIGENTES Y SOBRE TODO CON LA NIÑEZ VULNERADA. Es sobre los Gobernantes sobre quienes pesa la obligación primera de hacer cumplir las leyes de la Nación y adecuar las normativas provinciales de tal modo que no vayan en contra de lo dispuesto por la Carta Magna Nacional, ni los Tratados Internacionales a los que se obligó el Estado Nacional del que formamos parte.-
RED por los Derechos de la Niñez, Adolescencias y Juventudes de la provincia de Corrientes