En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste se conformó un grupo de investigación para aportar a los debates en torno a la autonomía personal y la muerte digna.
Los autores de la iniciativa son los abogados Daniel Domínguez Henaín y Gustavo Lozano y la licenciada Claudia Diaz, con la participación de Noelia Nazaruka.
En las últimas semanas el tema volvió a hacerse lugar en el debate público por la presentación de un nuevo proyecto en el Congreso Nacional.
El Litoral dialogó con el Dr. Domínguez Henaín sobre las implicancias de un avance normativo en la temática y el aporte regional que buscarán realizar desde el ámbito académico regional.
“Queremos que la Unne tenga protagonismo desde una investigación interdisciplinaria y que la ciudadanía pueda involucrarse en los espacios de dabate que generaremos”, indicó Domínguez Henaín.
El abogado señaló que hay un interés creciente en la sociedad para abordar una discusión abierta y conocer las posibilidades de regulación.
“Por la sensibilidad del tema, preferimos no utilizar la terminología eutanasia por las reminiscencias dolorosas que trae sobre la Alemania nazi. Consideramos que “muerte digna” es más representativo de la naturaleza de las propuestas y sus fundamentos”, explicó.
El grupo de investigación se encuentra en una etapa de estudio interno los proyectos presentados en el Congreso y cuentan con el aval del Consejo Directivo de la Facultad.
“La regulación de la muerte es un tema sensible que nos trae debates sobre cómo se verifica la voluntad de la persona y sobre las instancias burocráticas. Pero también nos lleva a discusiones de fondo sobre el Código Penal argentino”, adelantó Domínguez Henaín.
“En el Código Penal argentino no están contempladas prácticas, es directamente tipificado como homicidio y si lo lleva adelante un familiar es agravado por el vínculo”, precisó el especialista.
“En otros peses puede haber atenuaciones por fundamentarse como actos piadosos ante el sufrimiento de un paciente terminal pero en Argentina se contemplan penas de entre 8 y 25 años”.
Domínguez Henaín añadió que la instigación o ayuda intelectual o material al suicidio son considerados delitos.
“Nuestro Código Penal es de 1921. Todas las reformas y enmiendas acumuladas llevaron a perder su armonía. Se transformó en una acumulación de disposiciones jurídicas, muchas veces deficiente, porque presenta contradicciones y no permite una interpretación unificada”.
El abogado recordó que se han formado comisiones específicas para el estudio de una reforma integral del Código Penal, pero que no cosecharon los apoyos suficientes.
“La investigación local en torno a la muerte digna se sostendrá por los próximos cuatro años. A corto y mediano plazo queremos aportar nuestra mirada y no descartamos la elaboración de un proyecto propio”, consideró el abogado.
“La idea es que la universidad no sea solo un lugar de estudio, sino que también se consolide como un puente que responda a las necesidades sociales”.
Esta semana se realizó un cine debate en el que se abrió la discusión en torno a la película “Mar Abierto”, basada en una historia real de solicitud de muerte digna en España.
De cara al 2022, el grupo de investigación de Derecho continuará convocando a jornadas abiertas a la participación de especialistas de distintas ramas del Derecho, profesionales de la medicina y la ciudadanía en general.
Legislación vigente
Por ley en la Argentina, las personas tienen derecho “en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” a rechazar “procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado”.
“También a rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”.
Así lo establece la Ley 26.742, promulgada en 2012 y que modificó la 26.529 de derechos del paciente.
Coloquialmente se conoce estos casos como “eutanasia pasiva”, diferenciándose de la “eutanasia activa” donde el paciente expresa de forma concierte y voluntaria su deseo de morir.
A diferencia de la Ley de Muerte Digna, que el Congreso aprobó en el año 2012, las normativas propuestas dan un rol activo a la decisión de finalizar con la vida.
Proyectos
Durante los últimos meses, se presentaron tres proyectos de ley que buscan legalizar el derecho a morir.
El más reciente, llamado “Ley Alfonso”, ingresó al Congreso de la Nación este lunes 6 de diciembre.
Lo redactó la diputada por la provincia de Córdoba, Gabriela Estévez, del Frente de Todos, junto con un equipo de especialistas.
Se suma a la “Ley de Buena Muerte”, presentada a fines de noviembre por los diputados de la UCR Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace; y a la del senador, también radical, Julio Cobos, “Interrupción Voluntaria de la Vida”.
A pesar de las diferencias entre unos y otros, los proyectos de ley tienen un mismo objetivo: que una persona que sufre una enfermedad grave, incurable, crónica e irreversible decida cuándo morir.
En algunos de los proyectos se contempla de directiva anticipada, el mandato por el cual se puede designar a una o más personas, con anterioridad, por escrito y firmado ante escribano público o en presencia de testigos, para que informe al personal médico sobre la voluntad de acceder a la prestación en caso de que sea incapaz de expresar su voluntad o se encuentra inconsciente. La misma puede ser revocada en cualquier momento por quien la solicita.
También se contempla la objeción de conciencia, tal como en la Ley de Interrupción Voluntaria el Embarazo, pero es obligación de quien hace objeción de conciencia derivar a otro especialista”, detalla el especialista asesor del anteproyecto.
Casos internacionales
Solo ocho peses en el mundo redactaron leyes que avalan la eutanasia, que a diferencia de la muerte digna, no se trata solo de dejar de dar asistencia, sino de “ayudar a morir”.
España fue el último país en aprobar la eutanasia el 25 de junio pasado, y se sumó así a la lista que integran Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda.
También algunos estados de los EE. UU. permiten a personas que están en una situación irreversible, incurable o insoportable de sufrimiento psíquico o físico decidir la finalización intencional de su vida a pedido de sí mismas.
(IRB)