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Femicidio: dieron a conocer los fundamentos de la causa Aldo Guari

Por El Litoral

Jueves, 02 de diciembre de 2021 a las 01:04

El Tribunal Oral Penal Nº 2 dio a conocer los fundamentos por los cuales condenó a prisión perpetua a Aldo Guari por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género. La víctima, su expareja, era Inés Pianalto.
La sentencia 168 se dictó el pasado 24 de noviembre y en la misma se condenó a prisión perpetua a Aldo Guari por entender que en base al caudal de pruebas producidas en juicio, el mismo resultaba penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por el vínculo que lo unía a la víctima como por haberse producido en el marco de un contexto de violencia de género (Art 80 inc. 1º y 11º CP). El tribunal tuvo por acreditados los hechos contenidos en la acusación pública y particular (querella), aunque desestimó respecto de esta última el agravante de alevosía (Art 80 inc. 2     CP), introducido por esa parte.
Los integrantes del tribunal entendieron que esa figura exige de la víctima y el obrar a traición o sobre seguro por parte del agente, lo que no se compatibilizaba con las lesiones de tipo defensivas que presentaba la víctima en ambos miembros superiores de acuerdo al protocolo de autopsia.
Asimismo, descartaron la atenuante por exceso en la legítima defensa (Art. 35 CP) propuesta por la defensa del imputado Guari, porque razonaron que no se daban los requisitos de la legítima defensa que eran necesarios para poder analizar la situación de exceso que pretendía.
Y acreditaron el marco de violencia en el que vivía la víctima al concluir sobre las amenazas ciertas que profería el condenado; el destrato o desmerecimiento, el cercenamiento de su libertad; la imposibilidad de realizar sus proyectos y rehacer su vida con otra persona, habiendo dado inicio a la acción de divorcio.
El hecho tornó aplicable los beneficios de la Ley Nº 27.452 conocida como Ley Brisa, legislación que se enmarca en el cúmulo de acciones positivas para eliminar la desigualdad, y garantizar el derecho de niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad, que hayan perdido a uno de sus progenitores por haber fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Por eso el tribunal dispuso que se entregue copia certificada de la sentencia al tutor o guardador de los hijos menores de 21 años o personas con discapacidad sin límite de edad, que hayan perdido a uno de sus progenitores por haber fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. 
(NG)

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