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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Ruleta electoral: artillería gubernamental para votar en agosto

¿Qué alternativas tiene el Gobierno para evadir los cuestionamientos de adelantar las elecciones? Los cálculos matemáticos que se ensayan para intentar lo inédito y una proyección del covid para despejar dudas.  

Por Agustín Gómez

@agustinredactor

Diario El Litoral

Mucho se ha dicho y se ha escrito sobre la posibilidad de votar a gobernador el 29 de agosto. Los especialistas en derecho aseguran que el Gobierno puede pero que necesita de una ley especial y de emergencia. Otros dicen que ni siquiera eso hace falta, porque el artículo de la Constitución se presta a confusión y debería primar la fecha de votación por sobre los plazos de convocatoria. En plena discusión, la provincia atraviesa el peor momento de la segunda ola pandémica del covid-19.

El Gobierno intenta algo inédito: votar a gobernador antes de septiembre y octubre, meses en los que siempre se concretó la elección ejecutiva, después de la reforma de la Constitución en 2007. Se pretende que el fulgor de la elección provincial llegue a su fin antes de cualquier discusión nacional.

Pero a las pretensiones oficialistas le surgieron varios escollos: la letra dura del artículo 156 de la Constitución provincial; la política y el intempestivo avance de la pandemia.

Carta Magna

La Constitución provincial fija que se puede votar a gobernador en cualquier fecha desde el 10 de agosto (cuatro meses antes de que finalice el mandato) al 10 de octubre (dos meses antes de que caduque la gestión). Pero establece que la convocatoria debe realizarse seis meses antes de que el mandato llegue a su fin, es decir desde el 10 de junio, o tres meses antes, es decir hasta el 10 agosto.

Surge entonces el primer inconveniente que debe sortear el Gobierno. Si decide votar en agosto, la convocatoria, de acuerdo al artículo 54 del Código Electoral, debe realizarse como mínimo noventa días antes de la fecha electoral, es decir durante mayo, pero se excede la fecha tope del 10 junio, impuesta por la Constitución. 

El abogado especialista Armando Aquino Britos asegura que sí se puede. “Claro que el Gobierno puede convocar para votar el 29 de agosto; con una ley especial y de emergencia, amparado en el artículo 80 y siguiente de la Constitución provincial. Solo necesita mayoría simple para eso”, asegura.   

“Con una ley especial que recorte a sesenta días los plazos fijados por el artículo 54 del Código Electoral provincial, el Gobierno tiene el camino liberado para votar en agosto”, afirma.

Qué dice el artículo 80 de la Carta Magna: “Las elecciones se harán en días fijos determinados por la ley; y toda convocatoria a elección, ordinaria o extraordinaria, se hará públicamente y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral”. 

En tanto, el artículo 156 de la Constitución establece: “La convocatoria a elección se efectúa entre los seis (6) y tres (3) meses, y la elección debe realizarse entre los cuatro (4) y dos (2) meses, en  ambos casos antes de la conclusión del mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio”. 

El exdiputado provincial Ernesto “Tito” Meixner entiende que “hay una incongruencia” en la redacción de esa norma. “El mismo artículo que dice que podés votar a gobernador desde el 10 de agosto (cuatro meses antes de que caduque el mandato gubernamental), te fija que la convocatoria debe realizarse desde el 10 de junio (seis meses antes de la finalización del mandato del gobernador), pero no dan los plazos para los noventa días mínimos que impone el Código Electoral”, explica.

El exlegislador sostiene que si llegara a darse la discusión, debería primar la fecha de las elecciones por sobre el plazo final para la convocatoria (el 10 de junio). “Lo que importa es la fecha de las elecciones, es lo trascendente. Pero la cuestión es opinable”, dice.

En la vereda opuesta se ubica el diputado provincial (PJ) Félix Pacayut, exapoderado del peronismo. “Si el Gobierno quiere votar el 29 de agosto debe enviar a la Legislatura un proyecto de ley para modificar el artículo 54 del Código Electoral provincial y achicar los plazos de convocatoria mínimo a sesenta días. De lo contrario nos obligará a impugnar cualquier posibilidad”, advierte no sin antes dejar en claro que el peronismo está en contra de adelantar las elecciones.

El diputado no se guarda la queja por la supuesta incongruencia entre el artículo 156 de la Constitución provincial y el artículo 54 del Código Electoral, que rige en todo el país desde el 83 y en Corrientes desde 2001.

Pacayut reflexiona y masculla la posibilidad de que el Gobierno finalmente se decida a votar el 29 de agosto. Pero con una ley que modifique el Código Electoral para recortar a sesenta días los plazos de convocatoria y así respetar lo que dice la Constitución. Con esa alternativa, el oficialismo podría avanzar con la presentación de un proyecto los primeros días de junio (cuando las restricciones por el covid hayan mermado) y tener en mano una norma de emergencia para votar en agosto, pero que la convocatoria se realice con fecha tope el 29 de junio, sesenta días antes de las elecciones.

Pandemia

Con esas alternativas, el Gobierno provincial podría llamar a elecciones y votar el domingo 29 de agosto, dos semanas antes de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso). Pero debe antes superar el pico de la pandemia.

Ya en febrero las autoridades provinciales anticiparon que el pico de la segunda ola golpearía en abril y mayo. Alertaron también que las vacunas serían escasas. Si se tiene en cuenta el movimiento ascendente y descendente de la pandemia en Corrientes, a los meses de picos de contagios les correspondieron períodos controlados, y eso con apenas 250.000 vacunados.

La campaña de vacunación anticovid se aceleraría desde junio. El Gobierno nacional espera seis millones de dosis, además de completar con la segunda dosis de Sputnik V, que aguardan casi cuatro millones de argentinos.

Con esos parámetros y las restricciones por fases que impone el Gobierno correntino cada vez que hay un brote, la cuestión estaría controlada para agosto y el camino liberado para votar. Siempre que las medidas restrictivas logren el efecto previsto. 

La cuestión política 

El tercer escollo que se presenta es político. La complicación para hacer campaña y la sobreposición con el cotillón proselitista de las Paso. Además de la puja interna que tienen los radicales para definir candidatos en los municipios, que de acuerdo al plazo electoral actual debe realizarse cincuenta días antes de la elección.

Más escuelas y la posibilidad de una sola boleta por alianza para evitar la aglomeración de fiscales partidarios el día de sufragio y hacer más fácil el recuento de votos, son alternativas que reclaman los partidos y que no se descartan, ni aprueban.

“Matemáticamente es posible votar en agosto. Los plazos dan. Ahora, por política y situación epidemiológica, parece difícil”, dijo un radical de paladar negro tras confirmar que hay un borrador para modificar el Código Electoral y votar en agosto.    

La ruleta electoral gira con la artillería gubernamental dispuesta a defender la posibilidad de votar en agosto. Solo es cuestión de días para poner fin al misterio, y las cartas están echadas. 

 

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