Lunes 29de Abril de 2024CORRIENTES35°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$855,5

Dolar Venta:$895,5

Lunes 29de Abril de 2024CORRIENTES35°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$855,5

Dolar Venta:$895,5

/Ellitoral.com.ar/ Opinión

El más político de los juicios

Por Mario A. R. Midón (*)

Especial para El Litoral

El jefe de la bancada opositora de la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Mario Negri, anunció que pedirá el juicio político al presidente de la Nación, Alberto Fernández, a quien considera incurso en la causal de mal desempeño, por haber violado la cuarentena que él mismo dispusiera e impusiera a la sociedad durante los estrictos primeros meses de confinamiento con motivo del covid-19.

A propósito de ello, se impone recordar algunas cuestiones sustantivas que informan al procedimiento del llamado juicio político —arts. 53, 59 y 63 CN— a través del cual se pretende ejercer control institucional por parte del Congreso para efectivizar la responsabilidad política de funcionarios de alta magistratura (presidente, vice, ministros e integrantes de la Corte Suprema) a quienes puede destituirse del cargo y, eventualmente, inhabilitarlos para el ejercicio de la función pública. 

I- Para su procedencia requiere que la Cámara de Diputados despache la acusación con el voto de dos tercios de sus miembros y para condenar el Senado necesita votar, por igual mayoría, la destitución del enjuiciado.

De allí que sea público y oral, imponiéndose la difusión de los mecanismos seguidos contra el enjuiciado, porque es el modo que la sociedad fiscaliza a quienes están llamados a controlar a los enjuiciados.

II- Congruente con ello, es un procedimiento en el que se juzgan culpas políticas, a tenor del impacto que en la comunidad produce la inconducta del enjuiciado. Esos comportamientos pueden tener o no una tipificación penal, pero lo que califica la transgresión es su significado institucional en la sociedad. Por eso, el mal desempeño es una de sus causas.  

III- No es un juicio penal porque, más que como instrumento de justicia, se lo sostiene como herramienta que garantiza el control de la actividad de gobierno.  

IV- Como regla, solo alcanza a los funcionarios expresamente enumerados por la Constitución, pues está previsto como antejuicio del posterior proceso penal en prerrogativa que se dispensa a los sujetos pasibles de él y para evitar la multiplicidad de denuncias que entorpecerían su quehacer institucional. 

V- Es un mecanismo a través del cual se desea poner fin a las graves inconductas de altos funcionarios, previniendo al Estado de su posible reiteración, ante el comportamiento de quien ha perdido la idoneidad para seguir desempeñándose en la función pública. 

VI- Es un juicio donde el acusado conserva el derecho a disponer su extinción, pues si renuncia al cargo agota la competencia jurisdiccional del Congreso. 

VII- Es un juicio donde los datos de oportunidad y conveniencia definen la existencia y el sentido de la acusación por Diputados y del fallo del Senado, y esas “razones” pueden resultar decisivas para que no medie formación de causa y hasta posterior destitución, aun acreditados los extremos de culpabilidad investigados. 

Esta prevención no está contenida en forma expresa en la Constitución pero nace de la entidad política del instituto. No es ocioso precisar que cuando hablamos de motivos políticos están solamente comprendidas las razones de “alta política” que puedan adoptarse en el marco de la llamada política arquitectónica. 

VIII- Es un juicio cuyo fallo no vincula a la justicia ordinaria. En efecto, puede el Senado destituir por considerar que el acusado estuvo incurso en delito y ello no significa que, necesariamente, en el ámbito de la justicia penal se vaya a condenar al destituido. Inversamente, puede absolver el Senado y ello no exime al enjuiciado de responder ante la justicia común cuando un tribunal así lo requiera.

IX- Finalmente, que el juicio sea político no supone que en su trámite prime la arbitrariedad y que la sinrazón sea su fuente. 

Es harina del mismo costal definir si el comportamiento presidencial que ha reconocido el jefe de Gabinete configura o no el mal desempeño. 

En cualquier caso lo que no puede desconocerse es que el instado  es un juicio de control político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos.

(*) Constitucionalista

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error