Oficializada una lista, el elector no tiene la posibilidad de eliminar o cambiar alguno de la misma, porque esta bloqueada. La tacha no invalida el voto.
En consecuencia, el elector no elige al votar, ya que si no le gusta alguno, tiene que conformarse en votar por una ‘sábana‘ o ‘lista bloqueada‘ o no votar.
Sabido es, que en el proceso interno de confección de las listas en los partidos políticos, se privilegia la amistad, al puntero o al sumiso, al que responde incondicionalmente al candidato, lo que no es malo, cuando el amigo es capaz, honesto e idóneo para el cargo, pero cuando es incapaz o deshonesto, colocado en la lista por ser un buen puntero o porque es una garantía de dependencia al que lo propone, la democracia, en la que deben participar los mejores, se perjudica y las instituciones, el Estado y el pueblo, sufre las consecuencias de la corrupción que ello importa.
La experiencia vivida en la última ‘década infame‘ signada por políticos corruptos hace ahora, necesario que los legisladores tengan, no solo honestidad sino ‘idoneidad‘ para ocupar los cargos a fin de conducir con capacidad los destinos del País.
De ahí que, un tema propuesto para la reforma constitucional, es incluir una norma que impida la oficialización de ‘listas sábanas o bloqueadas‘. Se buscaría así que los ciudadanos no voten por obligación, y tengan el derecho de elegir.
Pero, para solucionar el problema de la ‘lista sabana o bloqueada‘, no es necesaria la reforma de la constitución. Basta con legislar con mayor acierto en la Ley Electoral, conforme lo expresa el artículo 181 en las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial de Corrientes.
Para buscar que la democracia, se consolide en nuestro sistema representativo y republicano hay que proceder, como aconseja la Constitución Nacional, o sea reformar la actual legislación en todas sus normas, conforme reza el Art. 24 de la C.N., comprendiendo en ello el régimen electoral y en el, las ‘listas sábanas‘ de candidatos, a fin de impedir que lleguen al gobierno personas descalificadas por la propia Constitución.
Debemos recordar que el Art. 16 de la Constitución Nacional, establece que ‘todos los habitantes son iguales ante la ley y admisible en los empleos, sin otra condición que la idoneidad‘.
Este articulo, es muy claro al decir que, para acceder a un cargo publico, hay que ser idóneo (capacidad y honestidad).Es una condición que debe interpretarse en armonía de los artículos de la Constitución Nacional como ser: en el articulo 75 inc.19, en cuanto establece, entre las atribuciones del Congreso, que debe sancionar normas que consoliden la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna ( de sexo, religión, raza, creencias políticas). Y con el art.23 que dice ‘Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentesà‘
De dichos textos, no surge contradicción alguna con el Art.16, en tanto se refiere a la ‘idoneidad‘ como condición para acceder a un cargo publico y con el art.19 a igualdad de oportunidades, que debe entenderse en igualdad de condiciones, lo que no significa discriminación alguna. Por ej: un analfabeto no puede ser legislador y no puede sentirse discriminado. Para ser maestro, se necesita titulo habilitante, pero para ser legislador no, siendo que éste puede con su voto decidir la modificación de la Ley de Educación.
Debe desterrarse el criterio de que seria arbitrario exigir un grado mínimo de instrucción, para ser legislador, o no ser procesado o condenado, si hay racionabilidad en la ponderación de la medida de igualdad siendo objetiva.
No puede dudarse, que lo expresado en la C.N. respecto a las condiciones para ser diputado o senador, debe entenderse en relación y armonía con todos las disposiciones que garantizan el sistema democrático que la Constitución consagra.
El pensamiento de los constituyentes del 53 no puede interpretarse con el concepto absurdo de que para ser diputado basta con tener 25 años, residencia etc.
De ahí entonces que, a los candidatos hay que exigirles cierto grado de instrucción y antecedentes de honorabilidad. Para gobernar hay que ser idóneo, porque son representantes del pueblo y tienen la misión de administrar la cosa pública y de dictar normas que regulan el orden de la vida cívica y la consecución del bienestar general, que propone el ‘Preámbulo‘.
No se me escapa que, existe una opinión de reforma constitucional, consistente en que cada partido oficialice, individualmente los candidatos a diputados y senadores, a fin de solucionar el problema de las ‘listas sabanas‘ de intocabilidad de los candidatos.
De esta manera, no se soluciona nada, porque los candidatos serán siempre de los partidos y por ende, apoyados por sus dirigentes, que no estarán dispuestos a tachar a ninguno, porque fueron propuestas por ellos mismos.
Las ‘listas sabanas‘ se transformarán así en ‘listas flecos‘ con candidatos separados individualmente, pero del mismo rodeo, representando al partido, en la campaña proselitista y en el cuarto oscuro.
Por las presiones de los dirigentes, la compra de votos y la renuencia y comodidad de los electores de no tachar, producirá el mismo efecto de las listas sabanas.
Para realmente evitar la corrupción de las listas sábanas, hay que cambiar radicalmente el sistema electoral, introduciendo en la Ley Electoral, ciertos requisitos de admisibilidad de competencia y honestidad, es decir la idoneidad para el cargo. El voto no será calificado para el elector, pero si, de alguna manera, para el candidato, como lo sostenía el conocido constitucionalista, Dr. Alberto Antonio Spota.
De esta manera no se rompe la igualdad y nadie puede sentirse discriminado, y el voto no se estimará calificado por establecerse ciertas condiciones, que nada tiene que ver con la raza, religión, ideas políticas, etc., sino con la competencia mínima y honestidad objetiva de los candidatos.
En conclusión, la eliminación de las listas sábanas, bloqueadas o intocables no depende de la reforma de la Constitución. La competencia es del Poder Legislativo, que debe modificar la Ley Electoral, ya que la postulación de los candidatos, capaces o no, honestos o no, depende de los partidos políticos de acuerdo al Art. 38 de la C.N.
En la práctica, la responsabilidad en el acierto o no, en la elección de los candidatos, es de la dirigencia política, quienes deben rendir cuentas ante la ciudadanía.
Existen diversas formas para eliminar las listas sábanas o intocables, pero ello excede al motivo de este trabajo.