En concreto, la sentencia Nº 6 confirma el fallo de primera instancia, en la que se había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo entablada y se ordenaba al Ioscor a cubrir los gastos médicos, de cirugía, internación y cuanto fuese necesario para la intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria de la paciente. Se indicaba además que esa intervención debía ser realizada en ésta ciudad con médicos especialistas locales.
La disconformidad de la amparista provocó la presentación de un recurso ordinario de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, aduciendo que el Instituto de Oncología de Corrientes era de reciente creación y no contaba con cirujanos plásticos de experiencia para esa clase de cirugías. Además de solicitar que la cirugía se realizara en el Instituto Oncológico “Ángel Roffo” de Capital Federal.
La intervención a la que la paciente debía someterse era una reconstrucción mamaria post-mastectomía con expansor anatómico.
El fallo lleva la firma de los magistrados Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Fernando Niz que coincidieron con la jueza de grado que la demanda de amparo al Ioscor estaba acertadamente fundada.
No obstante, el recurso de apelación no podía prosperar por cuanto “ni de los informes agregados a la causa ni de la prueba documental producida se logra inferir que la cirugía de reconstrucción mamaria deba ser indispensablemente realizada en el Instituto Angel Roffo” de la Capital Federal y que se trate de una cirugía de alta complejidad, que requiera de especialidades o instrumental que no se encuentren en la ciudad de Corrientes.
Opuesto
Diferente fue el caso de una joven discapacitada que consiguió, un mes atrás, que el Superior Tribunal de Justicia oblige a la obra social a costear integralmente la recuperación.
De acuerdo con lo informado por la corte provincial, la decisión judicial se dio por la vía de una acción de amparo a la cual prestaron su consentimiento los magistrados Carlos Rubín, Fernando Niz y Guillermo Semhan. Sostuvieron que el hecho de que el Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (Fleni) no fuera prestador del Ioscor, no excluía a esa obra social de realizar las gestiones necesarias para la cobertura adecuada de la paciente.