“La sanción de este proyecto y consecuentemente la modificación de la Ley 1.482 crearía una serie de vacíos en las legislaciones provincial y nacional. Me preocupa porque se habla de derogarla y esto tendrá graves consecuencias en el sistema de custodia de la documentación que pertenece al Estado y que está bajo la protección de los escribanos en ejercicio pleno de la profesión”, advirtió en diálogo con El Litoral, la presidenta del Colegio, Martha Aquere.
Acompañada por la secretaria y ex titular de la entidad, Ana María Oliva de Ríos Brisco, Aquere salió al cruce del pedido de libración que reclama un grupo de escribanos sin registro. “Corrientes es la provincia que tiene una de las regulaciones más flexibles del país”, agregó la presidenta replicando la acusación que imputa al régimen actual condiciones que impiden que muchos profesionales recién recibidos puedan acceder al registro que los faculte a ejercer.
Como informó este diario, en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cá-mara de Diputados se en-cuentra el proyecto para mo-dificar la Ley 1.482, que regula el ejercicio de la profesión de escribano en la provincia. Fue presentado por del diputado justicialista oriundo de Santo Tomé, Tamandaré Ramírez Forte.
Uno de los cuestionamientos que realiza y pretende eliminar el proyecto para la reforma de la ley, es la obligación de aprobar un examen impuesto como uno de los re-quisitos sine qua non para acceder al requisito.
“El proyecto del diputado Ramírez Forte no tiene en cuenta las últimas modificaciones a la Ley 1.482 y en consecuencia del régimen de acceso a la función notarial. Si bien cita esta norma provincial que regula el ejercicio de nuestra profesión desde 1949, la misma evolucionó mediante a sustanciales modificaciones que sirvieron para adecuarla al contexto histórico y socioeconómico de la provincia”, explicó la máxima autoridad del colegio.
También puntualizó que en 2004 se sancionó la Ley N°5.621, que entró en vigencia en 2005. Esta norma eliminó el sistema de número cerrado que establecía un sistema de limitación de registros en proporción a la cantidad de habitantes.
“A partir de esta disposición legal, cualquier escribano con título expedido por una universidad nacional, que reúna los requisitos establecidos, puede anualmente inscribirse al concurso para la obtención de un registro en cualquier lugar de la provincia. Eso si, se exige idoneidad acreditada mediante un concurso de antecedentes y posición, cuyo jurado está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, el titular del Ministerio Público Fiscal, un profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, un representante del colegio, dos miembros de la Academia Nacional del Notariado Argentino y un miembro de la Universidad Notarial Argentina”, explicó.