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Privilegios parlamentarios

Por El Litoral

Miércoles, 12 de julio de 2017 a las 01:00

Por Dr. León Horacio Gutnisky
Colaboración. 
Especial para El Litoral

Empecemos por definir que son los fueros. Fueros, según la Academia Española. Nada mejor para saber el significado de una palabra que recurrir al diccionario, y el pequeño Larousse Ilustrado, pág. 468, nos dice que fueros, “es un privilegio, que se concede a una persona”.
Analicemos ahora, a la luz de la Constitución de 1853, y sus reformas, en forma armónica, los artículos 14, 16, 68, 69 y 70, y la ley Nacional 25.320 sancionada en septiembre del 2000, en el gobierno de Fernando de la Rúa, en épocas del famoso caso conocido como Banelco, de sobornos en el senado de entonces.

Artículo 16 y 14 de la 
Constitución Nacional
Dado que la palabra fuero, significa privilegio, es importante releer e interpretar este artículo que dice: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley”. Al decir que en nuestro país no hay “fueros personales” ningún parlamentario puede  invocar fueros personales para eludir la aplicación de la ley, puesto que “todos los habitantes somos iguales ante la ley”. Admitirlo sería, el día de mañana aceptar “títulos de nobleza o prerrogativas de sangre”.
Sentado este principio fundamental del Artículo 16 de la C.N. no discutido por nadie pasemos al Artículo 14, que consagra el derecho de los habitantes de nuestro país el “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, es decir consagra la libertad de palabra y de opinión.

Vamos al Artículo 68 y siguientes de la Constitución Nacional
Nuestro país, es una República y como tal, (por lo menos en la letra de la C.N.) tenemos tres poderes independientes, y en salvaguarda de los legisladores, ante posibles persecuciones de los otros poderes se consagró en el Artículo 68, para salvaguardar el libre ejercicio de la función parlamentaria, que “ninguno de los miembros del Congreso (Poder Legislativo) puede ser acusado interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Es bien claro el artículo que se trata de una protección del legislador y que se refiere únicamente  a las opiniones o discursos en el desempeño de su mandato…
No dice ni antes o después la Constitución Nacional que la protección es contra los delitos comunes, en cuyo caso pasan a ser “ciudadanos comunes iguales ante la ley con los otros ciudadanos”.
El Artículo 69 extiende esta protección a los legisladores “desde el día de la elección”, no desde la toma de posesión o juramento, sino desde el día de la elección. Y no puede ser “arrestado, excepto en el caso que sea sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva, de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva”
Ahora ¿los casos, hoy en debate de corrupción, no son delitos infamantes descubiertos in fraganti, es decir con las manos en la masa?
El Artículo 60 ya refiere a otro caso de delitos no infraganti, y ahí se necesita los dos tercios de la Cámara respectiva.

La Ley 25320
Como decíamos, esta ley aprueba un Nuevo Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados sujetos a desafueros, remoción o juicio político, y establece que el llamado a declaración indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero si el procesado o imputado no concurre a la citación del Juez, para traerlo a juicio hay que aplicar el Artículo 70 y pedir a la Cámara para que con dos tercios de sus miembros lo obligue a comparecer (Ver artículo 1º de la ley).
Pero lamentablemente este mismo artículo avanza sobre la Constitución Nacional, al ampliar la protección del articulo 68 cuando dice: “No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o las oficinas de los legisladores, sin la autorización de la respectiva Cámara”.
Esta disposición inconstitucional, hace inútil todo allanamiento porqué en el caso De Vido, la cámara demoró 60 días para otorgar la autorización
¿Qué allanamiento es efectivo cuando es anunciado por todos los medios, 60 días antes?

El caso de Cristina Kirchner
No tiene ninguna protección legal por el hecho de haber sido presidenta. Hoy es una ciudadana común sometida a las mismas leyes de todos los ciudadanos.
Ahora bien. Se presenta como precandidata a senadora nacional por Buenos Aires, y tiene dos posibilidades, ganar o perder, y en ambos casos, siempre que no sea tercera en la elección, gozará de fueros, desde el momento de la elección. Si gana se consagra como líder del movimiento creado por ella y tiene fueros, si pierde y sale segunda, es una derrota trascendente, pero tiene fueros, pues se eligen tres senadores, dos por la mayoría y uno por la minoría, y cambia su posición procesal por la mala interpretación que se hace de las normas constitucionales o legales. Salvo que salga tercera, y entonces no tiene otro camino que ir al Calafate.

Conclusión
El fuero o protección de los legisladores, no es para los delitos comunes, solo por lo dichos o discursos desde su elección hasta la terminación del mandato.
No siempre se hizo así y se manejó este tema con un eminente criterio político, si convenía o no la incorporación de un legislador o el cumplimiento del Artículo 69 de la C.N. En Corrientes tenemos un claro ejemplo tal vez en otro artículo. Podremos ampliar esto…
Será justicia cumplir con la Constitución Nacional y limitar la protección a legisladores a los dichos y discursos.

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