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/Ellitoral.com.ar/ Interior

Virasoro: Nación aportará 2 millones para el muro perimetral del Parque Industrial

El Gobierno Nacional enviará $ 1.931.336,56 a la Municipalidad de Gobernador Virasoro para la construcción del muro perimetral del Parque Industrial que funciona en la ciudad. El dinero llegará bajo concepto de "aporte no reintegrable".

A continuación se transcribe la publicación en elBoletín Oficialnacional

Resolución 520-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente N° S01:0064487/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán ser beneficiarios de Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante el Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que, a foja 45 del expediente citado en el Visto, obra la constancia de inscripción de fecha 14 de octubre de 2016 del PARQUE INDUSTRIAL DE GOBERNADOR VIRASORO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo de la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, a foja 73 del expediente de la referencia, la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO de la Provincia de CORRIENTES, (C.U.I.T. N° 30-67553550-3), solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.931.336,56) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción del cerco perimetral y portón de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL DE GOBERNADOR VIRASORO.

Que, el presupuesto, presentado por la mencionada Municipalidad, referido en el considerando inmediato anterior, obrante a fojas 81/84 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTI NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.145.929,51), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 214.592,95).

Que, surge del proyecto presentado, que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE GOBERNADOR VIRASORO, en tanto que las obras una vez concluidas, permitirán brindar seguridad a las empresas ya instaladas y a las próximas a instalarse, y también, funciona como una barrera fundamental entre el parque y el espacio público, impidiendo el acceso a cualquier punto del predio, de personas ajenas a las empresas o al parque industrial; con esto, se logra además la delimitación total del terreno.

Que, la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 96/104 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO de la Provincia de CORRIENTES, (C.U.I.T. N° 30-67553550-3), un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.931.336,56).

ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral y portón de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL DE GOBERNADOR VIRASORO.

ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida, deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO, en la Cuenta Bancaria N° 7890016726 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N°1.947.

ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4 para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 12/07/2017 N° 48822/17 v. 12/07/2017

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