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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Piden la puesta en marcha de una ley de aplicación del certificado catastral

Señalan la necesidad del instrumento para garantizar seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias o posesiones.  

En Corrientes está en vigencia la Ley Provincial Nº 6.083 que reglamenta una normativa nacional y establece la obligatoriedad de un nuevo certificado catastral para los actos de verificación de inmuebles y parcelas. Al respecto, el agrimensor Pedro Pablo Cabrera señaló la importancia de este instrumento legal y la necesidad de su plena implementación.

La ley provincial “tiene siete años de vigencia. Fue sancionada en 2011 y debió aplicarse a partir del 1 de enero de 2012”, dijo a El Litoral el agrimensor sobre la implementación del certificado catastral. Sucede que actualmente no es obligatorio, ya que se efectúan sucesivas prórrogas desde su puesta en vigencia. Ello, pese a que en marzo de 2015, a través de la Resolución Nº 81 el Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes ordenó a la Dirección General de Catastro y Cartografía la aplicación del certificado de catastro en toda la provincia.

En 2018 el Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga del certificado catastral y luego, estableció otra de 90 días. Finalmente, una última de 180 días que debió vencer en diciembre de este año. Según indicó el profesional, existen indicios, debido a que no se registraron modificaciones en el sistema, de que se haría una nueva prórroga de la suspensión de su implementación.

“El certificado catastral es similar al certificado de dominio que otorga el Registro de la Propiedad cada vez que se hace una escritura. El certificado de dominio tiene la especialidad de asegurar la identificación de la persona y que la parcela objeto del acto está inscripta en el Registro de la Propiedad, y tiene determinadas características como ser medidas y superficie. Se centra más en la parte jurídica”, informó el agrimensor.

En tanto, “el certificado catastral se especializa en la parte física de la parcela, la ubicación, la forma, las dimensiones y como complemento, según dice la ley, los linderos. En definitiva, es un documento extraordinariamente importante por el hecho de que brinda seguridad jurídica, protección al crédito, es decir al valor de la propiedad, reafirma la oponibilidad a terceros que le da la inscripción del título de Registro de la Propiedad y sus consecuencias que son las mensuras o verificaciones de su existencia parcelaria”, expresó el profesional.

“Asegura poder cumplir con la tradición, una costumbre heredada del derecho romano de siglos y siglos de existencia que le permite al otorgante, al vendedor, al que transfiere una propiedad, entregar la posesión,  que es lo más importante”, expresó Cabrera a este diario.

El certificado, además, “propicia el perfeccionamiento de los títulos, que es bien conocido adolecen de muchas fallas de años de no hacerse las cosas como corresponde. Se puede tener la mensura del terreno y cuando se construyó no se tuvo la precaución y se construyó en cualquier lugar o fueron invadidos por un vecino o se invadió a un vecino”, indicó como una preocupación. Esto puede generar gastos extras, juicios de medianería, entre otros, según sostuvo.

Cabrera explicó que el certificado catastral “existe desde 1950, hace 68 años”. En tanto, “en el año ‘84 el Código Fiscal correntino reafirma la necesidad de que escribanos y jueces, antes de hacer el acto de disposición de un derecho real sobre el inmueble, deba solicitar el certificado catastral en la Dirección de Catastro”, indicó.

“En 2007 aparece la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209 que vuelve a insistir en la necesidad del certificado catastral como un elemento indispensable para la institución definitiva de un título. El Registro de la Propiedad no debería inscribir definitivamente un título si no acompaña un certificado catastral”, afirmó el profesional.

El agrimensor indicó que la ley nacional requería de la reglamentación de dos artículos. El 2º, que prevé qué organismo del Estado será el órgano de aplicación, lo cual se contempla en la Ley Provincial 5.823, sancionada en 2009, y establece como tal a la Dirección General de Catastro.

En 2011 se reglamenta otro artículo, el octavo, de la ley nacional, que establece la aplicación del certificado catastral a partir del 1 de enero de 2012. Esto es, a través de la Ley Provincial Nº 6.083, normativa que Cabrera solicita se aplique.

“La novedad que traía esta ley es para la renta municipal y provincial porque establece que en todo momento que haya un acto de agrimensura, debía hacerse una declaración jurada”, indicó el agrimensor. A diferencia del certificado anterior (aunque actualmente vigente) que se impone desde 1950, la normativa reciente indica que esta tiene carácter de declaración jurada y “debe ir firmada por el agrimensor, por lo tanto la responsabilidad profesional  obliga a hacer una declaración jurada lo más próximo  a la realidad”. 

Otra de las diferencias que establece esta norma es que para otorgar el instrumento, “debe tener una mensura previa y no debe vencer su  vigencia de un plazo que establece la Ley 6.083. En caso de que venciera, debiera hacerse una verificación”.

“El hecho de que se esté postergando la implementación de esta ley, creo que podría considerarse, que causa un problema a la sociedad. Mantiene la inseguridad de la propiedad privada, perjudica a la renta municipal y provincial porque las declaraciones juradas no se están haciendo”, sostuvo e indicó que su implementación no requerirá de una inversión extra, tampoco la creación de una oficina especial para tal fin.

 

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