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¿Por qué hay que cambiar?

Los jueces de instrucción siguen haciendo lo de siempre, investigando, ofreciendo pruebas, resolviendo sobre lo que ellos mismos han investigado sin que nadie les requiera nada. El Código que nos rige en la provincia convierte al juez de Instrucción en un juez parcial, inquisitivo, investigador, interesado en lograr un determinado resultado.

Por Jorge Eduardo Buompadre

Profesor de Derecho Penal, 

Unne

Seguramente muchos ciudadanos se estarán haciendo esta pregunta; otros, tal vez ni le presten atención y otros, en fin, ni siquiera le dan al tema la importancia que tiene. Las  respuestas son varias, pero hay una que me parece la más sencilla y oportuna: “Hay que cambiar el Código, porque el sistema de enjuiciamiento penal que rige en la provincia es inconstitucional”; viola los Tratados sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional en 1994 (art. 75.22) y los arts. 1, 35, 41 y conc. de la Constitución provincial. Veamos algunas razones que justifican esta afirmación.

En primer lugar, debemos recordar -para quienes se han olvidado- que los Estados deben respetar y cumplir con los Tratados sobre DD. HH. y con los fallos emitidos por la Corte Interamericana sobre DD. HH. (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por Argentina mediante la Ley 19.865/72), pues de lo contrario se origina la responsabilidad internacional del Estado, conforme a los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica. 

Con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, las cosas cambiaron, pero -en el marco de nuestro modelo de enjuiciamiento penal- todo sigue igual, como si nada hubiera pasado, como si la reforma constitucional no hubiera tenido ninguna incidencia en el sistema de justicia en todo el país. 

Los jueces de instrucción -al menos entre nosotros- siguen haciendo lo de siempre, investigando, ofreciendo pruebas, resolviendo sobre lo que ellos mismos han investigado sin que nadie le requiera nada, ni el Fiscal, ni la víctima, ni el defensor técnico del imputado; el Ministerio Público hace lo mismo, investiga, ofrece pruebas (pero no resuelve, al menos por ahora, no sabemos después). La Ley 21/00 obliga al fiscal a impulsar la persecución penal, a investigar los delitos (arts. 1 y 9), al igual que lo hace el art. 71 del Código penal y los arts. 5 y 64 del CPP. A todo esto, hay que sumar que también la Policía investiga, muchas veces sin control jurisdiccional o fiscal, situación que genera probables focos de corrupción que hay que desterrar. Pero el problema no está en la propia función de investigar un hecho delictivo, sino en que los tres estamentos “investigan el mismo hecho”, ¡tres veces! Todos desempeñan una misma función, el juez de instrucción, el fiscal y la Policía, construyendo un cuadro fáctico que se vuelve a repetir en forma idéntica en todas las etapas del proceso, en el sumario policial, en la instrucción penal y en el debate oral, durante el cual se hace todo lo mismo que ya se hizo antes: se sigue investigando, con el consabido desgaste jurisdiccional y enormes costos en recursos para el Estado. 

Vale decir, se hace lo mismo tres veces, cuando con un sistema procesal distinto se acortarían los tiempos, se gastaría mucho menos dinero y se obtendría justicia más rápidamente. Pero, el cuadro de situación del sistema que está hoy en vigencia presenta este enorme déficit, y nadie hace nada. Y esto que acabo de señalar ¿qué significa? Significa que el juez (ni de instrucción ni del tribunal oral) no es -entre otras cosas- un sujeto imparcial, con lo cual está violando el art. 8.1 de la Cadh y el art. 14 del Pidcyp. Con otras palabras, el Código que nos rige en la provincia convierte al juez de Instrucción en un juez parcial, inquisitivo, investigador, interesado en lograr un determinado resultado, a favor o en perjuicio de alguna de las partes, por lo general, en contra del imputado, acusándolo y dictándole su prisión preventiva, sin que nadie (ni el fiscal) se lo pida. A todo ello hay que sumar que los procesos duran una eternidad, sin que a nadie le importe (ni a los jueces… ni a los fiscales, quienes son los custodios de la ley y de los intereses generales -al menos eso dice el art.120 CN y el art. 1 de la Ley 21/00-, aunque algunos no lo saben o se hacen los distraídos) si el imputado está privado o no de su libertad, el juez resuelve su situación legal cuando se le ocurre, sin que interese el tiempo transcurrido desde que comenzó el proceso o el tiempo de detención que lleve el acusado (recurriendo al viejo recurso de que los plazos no son perentorios o fatales sino ordenatorios, una llave maestra que les permite estirar el proceso al infinito), con lo cual se está violando los arts. 8.1 de la Cadh y 14.3 del Pidcyp, que dicen que “toda persona tiene derecho a ser oída dentro de un plazo razonable o a ser juzgada sin dilaciones indebidas” (el art. 33 de la Constitución provincial dice lo mismo, pero…). 

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