Al regirse estas elecciones provinciales por el Código Electoral de Corrientes, los jóvenes de 16 y 17 años no podrán votar. Esto se debe a que no hubo reforma de la norma, por lo cual no han sido incluidos en el padrón electoral.
Si bien el Municipio de Corrientes adhirió a la ley nacional que habilita el voto joven, en estos comicios en los cuales también se eligen cargos comunales, tampoco podrán sufragar los menores de 18 años. Esto se debe a que la Comuna adhirió al Código Electoral de la Provincia para convocar a elecciones. Por lo tanto, esto impacta no solo en los tipos de boletas (que no llevarán fotografía), sino también en la no incorporación de los chicos de 16 y 17 años.
Corrientes y Santa Fe son las únicas provincias que no cuentan con adhesión local al voto joven. En el caso de esta última, no se ha podido habilitar porque requiere de una reforma constitucional. En el caso de la primera, porque la Legislatura no ha tratado el proyecto de ley que establece la modificación en el Código Electoral.
Por otra parte, están habilitados para votar todos los electores de 18 años en adelante que estén incorporados en el padrón electoral y acrediten su identidad. No se podrá negar este derecho a ningún ciudadano, a excepción de las personas que estén inhabilitadas por la Justicia Provincial Electoral.
También pueden ejercer el sufragio los ciudadanos de origen extranjero que integren el padrón para cargos municipales y las personas privadas de su libertad que no cuenten con condena firme.
No podrán sufragar aquellas personas que no aparecen en el padrón y, específicamente, en la mesa en la cual se presente de no estar inscripto. Tampoco podrán hacerlo los ciudadanos que fueron anulados por la Justicia Electoral. Ni quienes acrediten identificación habilitante.
Sin embargo, de existir dudas razonables sobre la identidad del sufragista, no se le puede impedir votar; no obstante, la autoridad de mesa, su suplente o algunos de los fiscales tienen derecho a impugnar el voto, una vez emitido, pero antes de introducir a la urna. Allí se siguen los pasos establecidos en el Código Electoral.