El agrimensor Pedro Pablo Cabrera considera que la “no aplicación” de la Ley Convenio entre Catastro y el Colegio de Agrimensores deriva en no simplificación de trámites para los profesionales, entre ellos, la demora en la vigencia del certificado catastral en los términos de la Ley Nº 6.083 que establece la obligatoriedad de la mensura para inscribir las parcelas.
“El certificado catastral es un documento que la ley dice es sólo exigible a escribanos y jueces”, explicó el profesional. Este debe contar con datos actualizados de la parcela, medidas, superficie, tasación, coincidir con registro de la propiedad, número de mensura, si tiene. El certificado existe desde 1950 por ley nacional.
Actualmente, está en vigencia la Ley Nº 6.083 que establece la obligatoriedad de mensura y que otorga seguridad jurídica, pero no se aplica. El agrimensor explicó que actualmente, el escribano debe realizar una tarea de investigación tanto en los archivos no digitalizados de Catastro como con información que le brinda el vendedor o heredero, en caso de un juicio sucesorio. A raíz de esta dispersión, es posible la información no siempre coincida y se ralenticen los trámites. “Tienen observaciones de Catastro”, señaló.