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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Salvemos las dos vidas

Por la Asociación de Profesionales Católicos de Corrientes

Especial

Parece increíble e insólito que en este difícil momento histórico que nos toca vivir con gravísimos problemas no resueltos de carácter sanitario, económico, social, y político, nuestros legisladores nacionales, en lugar de avocarse urgente a resolver dichos problemas, se pongan a discutir si tienen derecho a matar al ser más inocente e indefenso.    Porque hablando sin eufemismos, provocar un aborto -como lo propone el proyecto en cuestión- dentro de las 14 semanas de embarazo como norma, o en otros casos, como en el de una declarada violación (conf. “art. 4° A”) ello podría ocurrir sin plazo de gestación, es en todos los casos la aniquilación, lisa y llana, de un ser humano.

Dejando de lado por un momento nuestra formación conceptual en materia religiosa, que desde luego es sabido qué piensa la Iglesia católica sobre el aborto, haremos lo más sintéticamente posible un breve análisis sobre algunos los 21 artículos que prevé el aludido proyecto de ley remitido por el presidente de la Nación a la Cámara de Diputados de la Nación, y en tal sentido, como no puede ser de otra manera, desde ya, de modo preliminar, repudiamos y expresamos nuestro más categórico rechazo a la letra y al espíritu de ese proyecto. En primer lugar y comenzando por el denominado nombre de su contenido: Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El mismo es falso, e inconsistente, en efecto: la interrupción de un proceso humano podría ser tenido en cuenta, en tanto y en cuanto sea en beneficio de una persona. Más en este caso, tal interrupción es definitiva, irreversible, imposible de ser vuelta al anterior estado de cosas, toda vez que muerto el bebé mediante el aborto, ya nadie puede devolverle la vida… Peor aún, la literatura médica sobre esta cuestión ilustra que en muchísimos casos la madre que ha abortado está sujeta a sufrir serias y permanentes secuelas graves, físicas, psíquicas y emocionales.

Una segunda cuestión tiene que ver con el marco legal sobre este particular, y constituye una grave violación, entre otras, a lo establecido por el art. 19 del C. Civil y Comercial de la Nación, que “reconoce el carácter de persona desde el momento de la concepción”.   Idem. conforme lo dispuesto por el Tratado de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, conf. art. 4° inc. 1°, que se ha adoptado como ley suprema por Argentina, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución nacional en su art. 75 inc. 22.

Una 3ª cuestión no menor, surge del art. 2d° del proyecto, cuando concibe como un “derecho” interrumpir el embarazo. Partiendo del hecho de que en nuestro país no existe la pena de muerte, cabe preguntarse ¿quién ha otorgado suficiente poder para que a un legislador, que es un simple representante del pueblo, se le conceda la autorización para matar a un ser indefenso e inocente? Es a todas luces absurdo, adviértase que maltratar un animal es pasible de ser sancionado su autor, en sede penal. Ah, eso sí, ¿matar a un bebe dentro del seno materno, sería un derecho? Es sabido por todos que un sujeto acusado del peor de los delitos contemplados en nuestra legislación tiene derecho a ser defendido con todas las garantías legales que le asisten, evidentemente que la excepción sería la persona por nacer, ¿es esto justo, ético y legal? 

Una cuarta cuestión insalvable que tornaría ilegal al proyecto si se convirtiese en ley, se derivaría de la violación de lo dispuesto por el art. 103 inc “B 1” del C. Civil y Comercial de la Nación, ya que el bebé sería muerto sin ningún tipo de representación legal del funcionario existente a tal efecto, ya que en este caso el representante del Ministerio Público no tendría posibilidad alguna de representar o defender a la persona que va a ser aniquilada, o sea, habrá un muerto sin que lo represente o defienda el funcionario de mención. Esta situación podría ser más dramática, e insalvable, si uno de los padres no está de acuerdo con que se lleve a cabo el aborto de su hija/o.

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