Por unanimidad, la Cámara Federal de Corrientes, en un fallo sin precedentes en la zona, ha confirmado la sentencia de primera instancia que ordenó a una prepaga a cubrir el 100% del costo del aceite de cannabis. Se trata de una demanda que en su momento dio a conocer El Litoral y que ahora tuvo nuevos fallos.
En el reciente dictamen se establece de manera clara la diferencia entre el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales (Recann) y el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no Registrados (Raennr).
De igual manera han señalado que los peticionantes han obtenido la autorización de importación de medicamentos de excepción de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), así encuentran justificada la cobertura del tratamiento, remarcando que la disposición de la Anmat 10.874 E-2017 establece el procedimiento para la aprobación de importación de medicamentos no registrados en el país destinados al tratamiento de un paciente individual para el que no exista disponible un registro de un producto idéntico, similar o alternativo.
El tribunal sentenciante se explayó en su pronunciamiento sobre el acceso excepcional a medicamentos -como el del caso- que involucra una especialidad medicinal no registrada o no disponible en el país, ya sea por no estar comercializada o por ser un medicamento aún en etapa de investigación clínica debidamente autorizada por una agencia regulatoria de medicamentos con la cual se mantenga una convergencia, por lo que el profesional que prescribe un medicamento en estas condiciones debe fundamentar la prescripción con evidencias científicas y contar con los antecedentes y experiencia profesional suficientes, remarcándose también la imprescindible intervención del Comité de Etica de la institución.
Asimismo, remarca que los peticionantes, con el fin de alcanzar la autorización de importación, han recorrido el camino dispuesto por la normativa (procedimiento administrativo) bajo el riguroso control de la autoridad responsable (Anmat).
Mas allá de las normas de la Anmat, el pronunciamiento también hace referencia a la ley 24.901 que instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, particularmente invoca el artículo 38, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mencionando que el fin de la ley se dirige a tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones (tal el caso de la hija de los solicitantes) franquicias y estímulos que le permitan -en lo posible- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca.
De igual manera se sustentó el pronunciamiento en las normas de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad (condición acreditada de la hija de los solicitantes) incorporada al ordenamiento jurídico por la ley 25.280, también en la la ley 26.378 que aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo”, y por ley 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
Por último, señaló que la ley 24.754 determinó que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médicoasistencial las mismas “prestaciones obligatorias” dispuestas para las obras sociales y que el Programa Médico Obligatorio (PMO) contiene coberturas mínimas y no máximas, y que en cada caso se deben extremar los servicios de salud para garantizar los derechos constitucionales vulnerados, más en el caso de la joven cuya condición de discapacitada se ha acreditado, sobre que el PMO constituye un piso mínimo al cual se encuentran obligados los agentes del servicio de salud sin que esto signifique que conformen su tope máximo.
Puntos salientes
Letrados que siguieron el caso aclararon a El Litoral que la sentencia se dictó en una acción de amparo. Explicaron que en esta causa la Justicia no dispuso directamente conceder el cannabis, sino que los padres primero tuvieron que conseguir ante la Anmat la autorización para importar, y una vez conseguida la misma, se presentaron ante la prepaga; sin embargo, ante la objeción de la entidad, recién ahí recurrieron a la Justicia.
Los padres primero obtuvieron la autorización de la Anmat sobre la importación y finalmente la Justicia ordenó a la prepaga a que se haga cargo de los costos de ese tratamiento.