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Otra vez impusieron tarifas mínimas para vuelos locales

Con un decreto, el Gobierno determinó que las empresas no podrán cobrar por debajo de determinada cifra, según una banda tarifaria. 
 

Por El Litoral

Domingo, 26 de diciembre de 2021 a las 01:03

El Gobierno volvió a establecer tarifas máximas y mínimas para los vuelos de cabotaje a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial el viernes de Nochebuena. Según la normativa, el Ministerio de Transporte tiene 180 días para publicar las nuevas “bandas tarifarias”. Se trata de una medida que había sido eliminada en 2018, durante la administración de Mauricio Macri, para facilitar el ingreso de las compañías low cost, que ofrecen promociones competitivas con precios de pasajes muy bajos.
La justificación del Gobierno a la reimplementación de las bandas tarifarias es que el Estado “debe velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservar la sostenibilidad no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, y evitar prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor o la consumidora se revelan, a la larga, contrarias al interés general”, según dice el decreto firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Transporte, Alexis Guerrera.
Las aerolíneas privadas, por su parte, acusan que el Gobierno quiere favorecer a la línea de bandera, que es controlada por la agrupación La Cámpora a través del senador Mariano Recalde, expresidente de la compañía estatal. Además, critican que se establezca un piso mínimo en este contexto de crisis. “Esto no es contra las low cost, sino contra todo el porcentaje de la sociedad que solo puede volar por las low cost, que no puede pagar los pasajes de Aerolíneas; van a volver a utilizar colectivos o no van a poder viajar”, dijeron en el sector.
De hecho, en el anexo del decreto hay una disposición que llama la atención sobre la manera de asignación de capacidad y frecuencias para los servicios de transporte aéreo internacional: la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) los determinará en función de la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas.
“Cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales que resulten de la aplicación del Artículo 15 de la Ley N° 19.030, otros explotadores aéreos de bandera nacional podrán ofrecer sus servicios en las rutas correspondientes”, dice el texto. Se trata de la ley de política aérea que ya estaba operativa desde la década de 1970 (cuando regía a nivel mundial una fuerte protección a las líneas de bandera), pero que el Gobierno decidió recordar en el decreto.
Actualmente, las dos aerolíneas low cost que operan en la Argentina, Flybondi y Jetsmart, dijeron que están “analizando las medidas” y prefirieron no responder. El decreto se conoce una semana después de que las dos compañías le presentaran al jefe de Gabinete sus planes de crecimiento. En esa reunión no se les anticipó esta medida. Aerolíneas Argentinas, por su parte, tampoco quiso hacer comentarios.
(JML)

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