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/Ellitoral.com.ar/ Interior

Corrientes: deberán pagarle a un hombre por daños en los carnavales

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de la Cámara Civil y Comercial de Capital que modificó y elevó el monto fijado por daños físicos e incapacidad.

La Municipalidad de Bella Vista deberá indemnizar a Jorge Romero, en concepto de daños físicos e incapacidad. El hombre fue golpeado dentro del predio donde se realizan los carnavales municipales de 2012. 

Como consecuencia de los golpes la víctima estuvo sin trabajar durante meses y además se le detectó un 10% de incapacidad en su brazo izquierdo producto, según las testimoniales que figuran en la causa, del accionar de los guardias de seguridad que lo tomaron por el brazo y lo torcieron provocándole la lesión.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de la Cámara Civil y Comercial de Capital que modificó yelevó el monto de indemnización a $58.516,52.

La Corte Provincial, mediante sentencia civil N° 25/21 declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad presentado por la Municipalidad de Bella Vista y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Capital.

La Cámara elevó el monto fijado en primera instancia en concepto de daños físicos e incapacidad a favor de un hombre que fue golpeado dentro del predio donde se realizaron los corsos en febrero de 2012, que deberá ser pagado por la comuna de Bella Vista.

De acuerdo a la resolución del Superio Tribunal, ña Municipalidad se agravió por considerar que el fallo de la Cámara era absurdo, porque según su visión no existió el evento dañoso.

Sostuvo que en los informes de las comisarías de Bella Vista del 3 de febrero no se registraron actuaciones que tuvieran como víctima al demandante y tampoco había causa en la fiscalía, que debería haber actuado de oficio si se tratara de un delito de lesiones graves por ser de acción pública.

Además remarcó que el actor fue atendido en el Hospital “El Salvador” y los médicos tenían la obligación de denunciar, situación que no se dio.

Sobre la imposibilidad de trabajar que le generó el hecho al demandante, puntualizó que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria donde se desempeñaba, dio cuenta que el actor durante los meses febrero a agosto del año 2012 asistió a trabajar en forma normal hasta abril.

Se agravió además porque consideró que la obligación de seguridad que pesa sobre todo organizador de un espectáculo público no puede ser presumida por la contratación de una cobertura de seguro y no impone la asunción de cualquier contingencia sino solamente aquellas que son propias del riesgo que dicha actividad entraña.

En este marco dijo que no existió vínculo entre el personal de seguridad privada interviniente en el evento con la Municipalidad.

“No surge de ninguna de las pruebas obrantes en la causa que haya existido dependencia, ergo mal puede decirse que el daño fue causado por dependientes de su parte”, sostuvo en el recurso

Fallo del STJ

Con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, el Superior Tribunal de Justicia – por unanimidad – consideró que el recurrente no pudo demostrar el vicio del absurdo en la decisión de la Cámara porque no se evidenció como incorrecta la valoración de la prueba.

El Ministro explicó que esa apreciación efectuada por la Municipalidad sobre el informe del INTA era incorrecta y fragmentaria, ya que no tuvo en cuenta que “el damnificado durante aproximadamente dos meses y, días del año 2012 no asistió a su trabajo y, no lo hizo por estar bajo “largo tratamiento”, en otras palabras, se trata de una prueba que en definitiva beneficia al actor”.

El fallo del STJ puntualizó que el Municipio fue el organizador del evento y no pudo demostrar que la seguridad estuvo a cargo de terceros, por lo que era su responsabilidad que todo esté en orden.

Por último, en relación al monto que deberá pagar el municipio, señaló que si bien es superior al reclamado por la parte, hay que advertir que al solicitar la indemnización el actor expresamente aclaró “o lo que más o menos resulta de la prueba a producirse”.

Por lo que consideró que no es posible endilgar a la Cámara, que incurrió en exceso, sentenció sin jurisdicción ni competencia, fuera de lo pedido. 

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