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Confirmaron condena a un hombre por abusar de su hijastra

En el juicio se probó que el acusado abusaba de la hija de su pareja, desde los 9 hasta los 16 años. Los ataques a la menor ocurrían cada vez que su madre salía a trabajar. El Tribunal Oral Penal N° 2 le dictó una pena de más de 12 años de prisión.
 

Por El Litoral

Viernes, 05 de marzo de 2021 a las 08:19

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Oral Penal N° 2 de Capital, que condenó a un hombre a 12 años y 6 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente. Estos delitos están previstos y penados por el artículo 119, tercer párrafo en función del primero, y quinto párrafo, inciso f) del Código Penal.
En el juicio se probó que la pareja de la madre, mientras ella salía a trabajar, abusaba de la niña desde los 9 a los 16 años, además de amenazarla y golpearla.
La defensa del condenado presentó un recurso de casación basando sus agravios en la ausencia del examen ginecológico a la adolescente, primordial en esta clase de delitos contra la integridad sexual.
También cuestionó que el TOP incorpora por lectura las declaraciones que la víctima realizó en la instrucción. También consideró que no estaban acreditadas las condiciones temporales y espaciales del hecho, y señaló contradicciones entre la testimonial de la víctima brindada en etapa instructoria, y la de su madre, producida en el debate.
Por último, hizo referencia a su estado de inimputabilidad, ya que tanto la víctima como su madre afirmaron que siempre estaba ebrio, lo que habría generado que no pudiera comprender sus actos ni dirigir sus acciones. En su primer voto, el doctor Alejandro Chaín consideró que el Tribunal Oral Penal en su sentencia reflejó un razonamiento acabado, lógico y fundado en la reconstrucción del hecho a través de las pruebas con las que contó. Con respecto al primer agravio, donde se hacía referencia a la ausencia del examen ginecológico, el doctor Chaín consideró que el juez de Primera Instancia había fundado el porqué de la falta de necesidad de esta prueba y lo dicho fue confirmado por la Cámara.
Por lo tanto, se trataba de una cuestión resuelta que el STJ no podía volver a analizar. “…no podemos estar retrocediendo etapas procesales precluidas, el proceso implica el avance en busca de la verdad real, que se encuentra dividida en etapas que, al ser superadas, necesariamente son pasos que no permiten volver atrás, salvo especialísimas excepciones que en el presente caso no se verifica […]”, sostuvo en su voto. Con respecto al segundo agravio, referido a que la víctima no declaró en instancia de debate, sino que se incorporaron las declaraciones que realizó en la instrucción, el STJ consideró que corresponde al TOP asignarle el valor a las pruebas que figuraban en la causa, por lo que en esta instancia no se las podía cuestionar. Además, aseguró el doctor Chaín que  encontraba suficiente respaldo probatorio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho juzgado.
Por último, el STJ rechazó la posibilidad de que el condenado fuera inimputable por su adicción al alcohol, ya que esto no estaba probado. Remarcó que no obraba en la causa, informe técnico, médico, psiquiátrico o pericia alguna que indicara que el padrastro “padeció o padece estado de intoxicación alcohólica a un grado suficiente como para deteriorar las funciones mentales y/o motrices, al punto de que le impidiera comprender sus actos o dirigir sus acciones”.
En este marco, por unanimidad, y con la adhesión de los votos de los doctores, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia y la condena a 12 años y medio de prisión.
(NG)

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