En un juicio abreviado dos hombres fueron condenados a tres años de prisión en suspenso por robar y faenar dos ovejas de un establecimiento ganadero de la ciudad de Mercedes, en un hecho ocurrido a fines de mayo del año pasado.
Se homologó el acuerdo arribado por las partes como juicio abreviado pleno, entre el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Gerardo Humberto Cabral, los imputados David Emanuel Núñez (28) y José Cruz Figueroa (26), asistidos por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Edgardo Gustavo Grinberg, de conformidad con lo establecido en los arts. 374, 375 y 376 del C.P.P.
Ambos imputados recibieron la pena de tres años de prisión en suspenso, más accesorias legales y costas, por encontrarlos penalmente responsables del delito de “abigeato simple”, previsto y penado en el art. 167 ter del C.P. en carácter de coautores (art. 45 C.P.), por el hecho ocurrido el día 27 de mayo del 2021 en el establecimiento Pay Ubre ubicado en la tercera sección del departamento de Mercedes y cuya víctima resultó Belaustegui Luis Alberto. Imponerle además las accesorias legales y las costas del proceso (Arts. 27 bis, 29 inc. 3°, 45 y 167 ter del CP.; 374 y 376 del CPP.).
También se les impuso a los condenados las siguientes reglas de conductas a cumplir, de conformidad a lo establecido en el art. 27 bis. del C.P., durante el plazo de dos años: a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previo aviso a la Oficina Judicial de Mercedes; b) No cometer nuevos delitos. c) Presentarse ante la OFI.JU. cada seis (6) meses a los efectos controlar su sometimiento a las reglas indicadas en forma personal o por medios telemáticos, a fin de tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas.
En tanto también se ordenó el decomiso de una motocicleta marca Guerrero modelo Trip de 110 cc. sin dominio color rojo; un casco de motocicleta y un cuchillo. Elementos secuestrados en el marco de la presente causa debiendo la Fiscalía interviniente ponerlos a disposición de la Ofiju a fin de que imprima el trámite de ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal y Ley Provincial 5893.
En el acuerdo de Juicio Abreviado Pleno, el señor Fiscal, Dr. Gerardo Cabral, le atribuyó a David Emanuel Núñez y José Cruz Figueroa el siguiente hecho: “Que en fecha 27/05/21, siendo aproximadamente las 20:15 hs., en el Establecimiento Pay Ubre ubicado en la tercera Sección del Departamento de Mercedes, los imputados faenaron ilegítimamente dos animales ovinos propiedad del ciudadano Belaustegui”.
Aproximadamente a las 20.15 hs., José Cruz Figueroa y David Emanuel Núñez se apoderaron de dos animales ovinos que se encontraban dentro del establecimiento Pay Ubre. Allí procedieron a faenarlos utilizando un cuchillo o elemento de gran filo, depositando la carne en dos bolsas plásticas blancas y dejando el cuero en el lugar de la faena.
A los pocos minutos fueron interceptados, cuando circulaban a bordo de una motocicleta 110 cc., por personal policial ya que levantaron sospechas al evadir el control policial dispuesto sobre Ruta nacional N° 123 y Ruta provincial N° 29.
En fecha 28/05/21 se realizó reconocimiento de los cueros secuestrados.
En ese acto en el que Javier Argentino Martínez los reconoció como de propiedad de Luis Alberto Beláustegui; aclarando que la señal de uno de los ovinos es el perteneciente a Beláustegui y el segundo es de un animal comprado.
Ese mismo día se produjo la desnaturalización e incineración de los productos cárnicos que fueron faenados ilegalmente.
(NG)