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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

El 61% de las personas trans no tiene trabajo en Corrientes

Los datos fueron revelados ayer y corresponden a la Encuesta de Calidad de Vida en los aglomerados de Corrientes, Goya, Curuzú Cuatiá, Ituzaingó y Paso de los Libres. Además del sexo, consultaron por la identidad de género.  

La Dirección de Estadísticas y Censos de Corrientes renovó ayer su informe de mercado de trabajo vinculado a la diversidad de género, en base a la Encuesta de Calidad de Vida. Según el organismo provincial, un 61,01% de la población transgénero se encuentra inactiva.

Detallaron que de todas las personas transgénero inactivas en el mercado laboral de la provincia, el 80,9% no puede trabajar por razones personales. En tanto que el 19,1% no desea o no quiere tener un empleo.

Estos datos corresponden al año 2021, en base a la información relevada en los aglomerados de la ciudad de Corrientes, Goya, Curuzú Cuatiá, Ituzaingó y Paso de los Libres: las localidades con mayor población urbana de esta provincia.

Desde el cuarto trimestre de 2020, la encuesta releva, además del sexo de las personas encuestadas, su identidad de género. La inclusión de esta pregunta es el resultado de un trabajo de capacitación del personal de la Dirección de Estadísticas y Censos con la Asociación Civil 100 % Diversidad y Derechos.

Adhesiones

Si bien se permite el cambio de identidad de género, la provincia de Corrientes todavía no se adhirió a Ley de Identidad de Género, que garantiza también la intervención quirúrgica y los tratamientos ya sea por las obras sociales o mediante las instituciones sanitarias públicas. 

Tampoco la provincia se adhirió al cupo laboral trans (sí lo hicieron las localidades de Santa Lucía y Paso de los Libres). 

Mediante el decreto 721/2020, en toda la Argentina se establece un cupo laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad. Deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos. Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.

En tanto que la Ley 27.636 conocida como Diana Sacayán-Lohana Berkins tiene como objetivo establecer medidas de acción positiva para lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, a partir de lo cual fija que el Estado nacional debe ocupar una proporción no inferior al 1% de su plantilla con personas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.            

(IB)

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