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Activos digitales en los testamentos

Por El Litoral

Domingo, 10 de diciembre de 2023 a las 01:20

Por Silvia Zarza
Abogada, especialista
en Derecho Previsional
Especial para El Litoral

 

n ¿Te imaginaste alguna vez que un posteo tuyo en Facebook o Instagram, X (ex Twitter) o TikTok se haga viral? 
Que un posteo se vuelva viral significa que se ha propagado rápidamente y ha alcanzado una gran visibilidad a través de la compartición masiva en redes sociales u otras plataformas en línea. Un contenido viral es aquel que se difunde de manera exponencial, siendo compartido, comentado o visto por un gran número de personas en un corto período de tiempo.
De pronto tu posteo fue visto por 100, 1000 o millones de personas, se hizo viral. Cuando un contenido se vuelve viral, las plataformas de redes sociales pueden generar ingresos adicionales a través de publicidad, ya que más personas estarán activas.
El contenido viral puede contribuir a la popularidad de la plataforma, atrayendo a más usuarios y generando más ingresos a largo plazo.

¿Qué son los activos digitales? 
Los activos digitales son bienes o recursos intangibles que existen en formato digital y tienen un valor financiero o utilidad. Estos activos se han vuelto cada vez más importantes en la era digital y abarcan una amplia gama de formas y funciones.
Tienen diversos propósitos y utilidades. Pueden ser utilizados como formas de inversión, medios de intercambio, medios de expresión creativa, y facilitadores de transacciones y comunicaciones en línea. Su importancia radica en la transformación de la economía y la vida cotidiana hacia un entorno digital, donde la propiedad y gestión de activos se ha extendido a un ámbito virtual.
Algunos activos digitales se pueden dejar como herencia ya que son bienes o posesiones intangibles que existen en formato digital y que tienen valor financiero o sentimental. 
Estos activos han ganado relevancia en la era digital y pueden incluir:
Cuentas en redes sociales: perfiles en plataformas como Facebook, X (ExTwitter), Instagram o LinkedIn, entre otras, y pueden contener recuerdos, mensajes y conexiones significativas.

Cuentas de correo electrónico: las comunicaciones personales, información financiera y otros datos importantes pueden estar almacenados en cuentas de correo electrónico.
Archivos digitales: fotos, videos, música y documentos almacenados en dispositivos electrónicos o en la nube pueden tener un valor sentimental o incluso financiero.
Criptomonedas: si la persona fallecida poseía criptomonedas como Bitcoin, Ethereum u otras, estas forman parte de su patrimonio digital.
Sitios web o blogs: sitios web personales, blogs o dominios pueden contener contenido valioso, y la gestión de estos activos puede ser crucial.
Licencias y contenidos digitales: libros electrónicos, música, películas y software comprados digitalmente son activos que pueden ser transferidos según los términos de servicio.
Carteras digitales y tarjetas de regalo: fondos en carteras digitales, como PayPal o servicios similares, así como saldos en tarjetas de regalo electrónicas.
Datos en la nube: información almacenada en servicios en la nube, como Google Drive o Dropbox, puede incluir documentos importantes.
Son activos porque poseen valor económico o utilidad y pueden ser propiedad o controlados por individuos, empresas o entidades. Aunque no son tangibles en el sentido físico tradicional, su valor radica en su capacidad para generar beneficios, ya sea de manera financiera o funcional.
Estos bienes intangibles pueden ser incluidos en el testamento, y de hecho deberían ser incluidos en el inventario y avalúo en un juicio sucesorio. En la actualidad, muchas personas tienen una presencia significativa en línea, y es importante considerar qué sucede con estos activos después de fallecer. 
En un testamento se puede especificar los deseos del propietario o autor, con respecto a sus cuentas de redes sociales. Esto puede incluir instrucciones sobre si desea que se eliminen, se mantengan activas como un memorial, o se transfieran a alguien más. 
Nombrar un albacea digital: Se puede designar a un albacea digital o un ejecutor testamentario específico para manejar los activos digitales, incluyendo cuentas de redes sociales. Esta persona se encargará de cumplir con los deseos del propietario o causante según lo establecido en su testamento.
Políticas de plataformas: Algunas plataformas de redes sociales tienen políticas específicas sobre qué sucede con las cuentas después del fallecimiento de un usuario. Es importante revisar las políticas de cada plataforma y ajustar sus preferencias en consecuencia.
Contraseñas y acceso: se puede proporcionar información sobre las contraseñas y cómo acceder a las cuentas en el testamento. Sin embargo, se debe tener presente que compartir contraseñas directamente puede tener implicaciones legales y de seguridad, por lo que es aconsejable plasmarlo en documentos creados con formalidades de ley y dejarlos a la guarda de quien se designe a ese efecto.
Memorial en plataformas: Algunas redes sociales ofrecen opciones específicas para crear un perfil memorial en caso de fallecimiento. Se puede indicar en el testamento si prefiere que la cuenta se convierta en un memorial o si debe ser cerrada.
Es fundamental considerar estos activos al planificar una sucesión ya que la falta de acceso o conocimiento sobre ellos puede llevar a la pérdida de datos valiosos o generar problemas legales. Es recomendable incluir cláusulas digitales específicas en los testamentos y designar a alguien de confianza para gestionar estos activos en caso de fallecimiento.
El mundo de hoy, con la democratización de la economía, hace que en forma impensable las personas se conviertan en generadores permanentes de contenidos, que pueden llegar a tener implicancias económicas y financieras, por lo que es fundamental abordar los temas sucesorios desde una mirada integral para evitar correr riesgos de pérdidas económicas que incluso puedan tener ciertas implicancias tributarias para los herederos.

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