La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes los planteos y, con ello, quedaron firmes las condenas impuestas a exintegrantes de la cooperativa correntina Pyramis por intermediación financiera no autorizada y lavado de activos.
Se trata de Mario Argentino Boschetti y Lisandro Gabriel Boschetti que fueron encontrados culpables como coautores de intermediación financiera no autorizada y de lavado de activos agravado por habitualidad.
Al menos desde 2012 hasta octubre de 2015, Pyramis se desempeñó como una entidad financiera bajo la apariencia jurídica de una cooperativa, a través de la cual los condenados desarrollaron una operatoria que consistía en la captación de fondos del público que luego eran utilizados para el otorgamiento de préstamos, descuento de cheques y operaciones cambiarias.
De este modo, a través de un accionar ajeno a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, habría obtenido alrededor de 68,5 millones de pesos de personas ajenas a la entidad y capitalizado más de 9,5 millones en intereses, con al menos 212 clientes confirmados.
La cooperativa recibía dinero de otras empresas para destinarlo a préstamos, garantizando su cobro con cheques y/o pagarés emitidos por quienes tomaban el dinero.
El 16 de mayo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a Mario Argentino Boschetti y Lisandro Gabriel Boschetti como coautores de intermediación financiera no autorizada y de lavado de activos agravado por habitualidad a las penas de cuatro años y medio de prisión y a tres años de prisión, respectivamente.
A ambos condenados se les impuso, además, una multa de dos veces el monto de la operación y también se ordenó decomisar “el dinero secuestrado y todos los bienes vinculados a las maniobras delictivas”.
La defensa apeló esa decisión y el 15 de junio de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes declaró inadmisible el recurso intentado.
Tras ello, la defensa interpuso un recurso de queja por denegación del recurso de casación.
El 26 de octubre de 2023, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja y, posteriormente, también declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de ambos imputados.
Finalmente, tras la presentación de los respectivos recursos de queja, el caso llegó a la Corte, que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimó ambos planteos. De esta manera, ambas condenas quedaron firmes.
El caso
De acuerdo con la investigación desarrollada por la Fiscalía Federal de Corrientes, a cargo de Flavio Ferrini, al menos desde 2012 hasta octubre de 2015, Pyramis se desempeñó como una entidad financiera bajo la apariencia jurídica de una cooperativa, a través de la cual los imputados habrían desarrollado una operatoria que consistía en la captación de fondos del público que luego eran utilizados para el otorgamiento de préstamos, descuento de cheques y operaciones cambiarias.
De este modo -a través de un accionar ajeno a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA)-, habría obtenido alrededor de 68,5 millones de pesos de personas ajenas a la entidad y capitalizado más de 9,5 millones en intereses, con al menos 212 clientes confirmados. La cooperativa recibía dinero de otras empresas para destinarlo a préstamos, garantizando su cobro con cheques y/o pagarés emitidos por quienes tomaban el dinero.
Según la acusación, las personas imputadas en el caso introdujeron en el mercado formal el provecho económico de la intermediación financiera no autorizada. Para ello habrían utilizado maniobras de diversa naturaleza vinculadas, principalmente, con la actividad inmobiliaria, la construcción y la compraventa de automotores de alta gama, con el objetivo de dar a los fondos obtenidos ilícitamente una apariencia legal.