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Dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió al juez Chiama

Se conocieron los fundamentos de la sentencia que absolvió al juez de Paz Barrial N.º 1, Carlos Hugo Chiama, por mayoría. Dos miembros del jurado votaron en disidencia y sostuvieron que existió mal desempeño.
 

Por El Litoral

Viernes, 11 de julio de 2025 a las 11:00

El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Corrientes dio a conocer este viernes los fundamentos de la Sentencia N.º 01/2025, mediante la cual resolvió absolver al juez de Paz Barrial N.º 1 de la ciudad de Corrientes, doctor Carlos Hugo Chiama. La decisión, adoptada por mayoría, se basó en la falta de acusación por parte del Ministerio Público.

El tribunal estuvo presidido por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Chaín, e integrado por la escribana Andrea Giotta, los doctores Diógenes Ignacio González, Mario Alberto Alegre, Ulises D’Andrea y Francisco Nicolás Repetto.

Según se informó desde la Secretaría del Jurado, a cargo de la doctora María Juliana Ojeda, la sentencia fue notificada formalmente a las partes este viernes. El fallo absolvió a Chiama y dispuso su restitución en el cargo, del cual se encontraba suspendido, así como la devolución de los haberes retenidos.

La mayoría, conformada por los doctores Alegre, D’Andrea y Repetto, consideró que ante la ausencia de acusación formal por parte del fiscal, el tribunal debía dictar la absolución. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentaron que no es posible dictar una condena sin acusación previa, ya que se vulneraría el debido proceso.

En su voto, el doctor Mario Alegre aclaró que la falta de acusación no implica necesariamente que los hechos no hayan ocurrido, sino que no se cumplieron los requisitos procesales para continuar el juicio. La decisión, sostuvo, se basa en la legalidad y en precedentes judiciales firmes.

Por otro lado, los representantes legislativos del jurado, Andrea Giotta (Diputados) y Diógenes González (Senadores), votaron en disidencia. Consideraron que la conducta del magistrado encuadraba en la causal de mal desempeño y propusieron su destitución.

En su argumentación, destacaron el valor probatorio de los testimonios ofrecidos durante el proceso, el impacto público de la resolución y la necesidad de adoptar una mirada con perspectiva de género. Para ello, citaron instrumentos normativos internacionales como la Convención de Belem do Pará, la Ley 26.485 y principios del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Los legisladores expresaron preocupación por lo que consideraron una desestimación de los derechos de la denunciante y un fallo que, a su entender, debilita la confianza pública en el Poder Judicial.

Con esta resolución, el juez Chiama fue restituido en su cargo y concluyó el proceso de enjuiciamiento. El caso generó un amplio debate sobre los estándares éticos en la función judicial y el alcance de las normas procesales en casos de presunto mal desempeño.
 

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