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Reflexiones acerca del fallo que ordena reparar injurias proferidas a través de LT7.

Por El Litoral

Martes, 18 de septiembre de 2007 a las 21:00
LA CALUMNIA ES PODEROSA, PERO
LA VERDAD ES INVENCIBLE

En el programa radial ‘En el aire‘ (LT7, en dúplex con FM Capital), emitido los días 18 y 19 de mayo de 2004, sus entonces conductores, María Mercedes Vázquez y Silvio Valenzuela, formularon una serie de consideraciones ofensivas acerca de mi persona y desempeño como abogado.

Dijeron los comunicadores que el Dr. Marcelo Midón, por el mero hecho de defender judicialmente a su abuela, era ‘un inescrupuloso, que carecía de ética para escoger los casos y sujetos que ha de defender‘. Manifestaron, asimismo, que por haber planteado procesalmente la nulidad de vídeos obtenidos a través de cámara oculta (el tiempo y la Cámara de Casación Penal me darían la razón a Midón pues, sobre esa base obtendría la absolución de mi defendida), el Dr. Marcelo Midón era ‘un ridículo, un tarado, un imbécil, un mediocre, un bárbaro, un pibe que desayuna con moscato, un forro, un abogado como el culo, un boludo, que obtuvo el título mediante beneficios de su abuela‘, entre otras expresiones poco afortunadas.

Frente a semejantes proclamas, que la Justicia Civil de Corrientes estimó comprobadas, solicité ejercer derecho a réplica (léase, un descargo a través del micrófono radial). No tuve éxito, sin embargo, en tanto las autoridades de LT7 y la producción del programa ‘En el aire‘ me impidieron ejercerlo. Circunstancia ésta que fue asentada en acta labrada por escribano público.

Así las cosas, con el patrocinio letrado de mi padre (Mario Midón), promoví una demanda de daños y perjuicios en contra de Vázquez y Valenzuela (autores de las ofensas) y, simultáneamente, en contra de Jorge Félix (‘Capitán‘) Gómez, dada su condición de propietario y director responsable de los medios radiales de comunicación.

La mañana del jueves 6 de Septiembre pasado, la Juez Civil y Comercial N° 2, de Corrientes, Dra. María Elena Dadone, dictó sentencia en el expediente de referencia (identificado bajo N° 46.713), haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y condenando a los comunicadores (Vázquez y Valenzuela) y al director de las radios (el Capitán Gómez) a abonar una importante suma de dinero a título de indemnización.

La amplitud de la sentencia (cargada de citas y argumentos de autoridad, entre los que se destaca la frecuente referencia a la jurisprudencia de la Corte Nacional) impide reproducirla por completo. Empero una idea (el ‘espíritu‘ del fallo) parece quedar bien esclarecida: ‘Los periodistas demandados utilizaron el micrófono y el medio de difusión para difamar, injuriar y ofender, en nuestro caso, al abogado demandante; por ello, más que estar ante un conflicto entre derechos reconocidos constitucionalmente, uno de los cuales sería el de la prensa y el otro el de la dignidad de las personas, enfrentamos una conducta injustificada de personas que, sin razón alguna, comenzaron y continuaron por un buen tiempo profiriendo palabras inaceptables respecto de un profesional de la abogacía de nuestro medio [...] La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos, entre los cuales se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas‘ (considerandos XXIII y XXIV, del fallo comentado).

Quede claro, entonces, que no nos hallamos frente a una decisión judicial que coarte la libertad de prensa (tal como algunos pretenden hacernos creer). Porque hubo libertad de expresión es que los comunicadores condenados pudieron reproducir, sin ataduras, tan denigrantes y lesivos epítetos. A su turno, porque indemne subsiste la libertad de prensa es que los injuriantes (pese a esa comprobada condición) siguen difundiendo sus ideas ‘En el aire‘.

Quede claro, también, que libertad no es sinónimo de libertinaje. Que la honorabilidad y dignidad de las personas no puede ser presa sobre la cual el periodismo se atribuya, a su arbitrio, ilimitada licencia de caza. Y, por consiguiente, que la prensa no concede impunidad a quienes se sirven de ella para denostar, deshonrar, desacreditar o afectar la integridad moral y la honra de las personas.

Quede claro, finalmente, que ‘la calumnia es poderosa, pero la verdad es invencible‘.


Marcelo Sebastián Midón
DNI 24.676.258

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