La sentencia fue confirmada por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ y sostiene que los camaristas realizaron “una completa, coherente y adecuada valoración” de la prueba “conforme las reglas de la sana crítica racional”.
Fuentes consultadas indicaron que la sentencia 50/11 lleva las firmas de Ricardo Franco (presidente de sala) y Mario Modi (juez), mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación hecho por la defensa de uno de los condenados; y por consiguiente ratificar el fallo 150/10 de la Cámara del Crimen Nº 2 de Resistencia.
Cabe recordar que fueron condenados a 22 años de prisión efectiva Miguel Ángel Legario y Nelson Gerónimo Carballo al encontrarlos coautores del delito “robo calificado por el resultado de muerte agravado por la intervención de un menor de 18 años” (artículos 165, 41 quáter y 45 del Código Penal).
El Tribunal, compuesto por Víctor Del Río, presidente, Raúl Yurkevich y Lidia Lezcano; en tanto que Mario Argarate se desempeña como fiscal de Cámara, declaró penalmente responsable al menor Christian Alexis Marquesini de ser “coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el resultado de muerte” (artículos 165 y 45 del C.P.)” y supeditó la imposición de pena a criterio del Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 4, en cumplimiento de la ley 22.278 y su modificatoria, ley 22.803.
El crimen
De acuerdo con lo que se reconstruyó en el juicio, el robo y ataque a Efrén López de 59 años ocurrió alrededor de las 15.30 del 3 de febrero de 2010, mientras transitaba a bordo de su bicicleta por la autovía Nicolás Avellaneda, a la altura del acceso a Villa Don Santiago.
Fue reducido por los tres sujetos que se abalanzaron y le aplicaron numerosas patadas y un machetazo que le provocó politraumatismo grave de cráneo con hematoma subdural y contusión pulmonar. A raíz de las heridas sufridas, la víctima falleció tras agonizar una semana.
La decisión a la que arribaron los jueces camaristas Víctor Del Río, Raúl Yurkevich y Lidia Lezcano de Urturi es el resultado de “un razonado y armónico análisis del conjunto de pruebas e indicios unívocos colectados en la causa”. Esto incluyó la confrontación de “todos los elementos objetivos de las pruebas de cargo, con aquellos que podrían favorecer la situación procesal los imputados, arrojando todo ello como lógico resultado el quiebre del estado de inocencia de los mismos y su consiguiente condena”.
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ también consideró correcta la forma en que se procedió a la identificación de Legario (tercer coautor, quien además se fue de la escena con la bicicleta de López), merced a un testimonio brindado a un agente de policía por Marchesini, otro de los co-autores del homicidio.
El criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la mera comunicación de un dato, en la medida que no sea el producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse en la investigación criminal”. A lo que añadieron con criterio propio que la individualización de Legario “no era un dato que los preventores pudieran soslayar, sin incurrir en un grave incumplimiento de sus funciones, por la sola circunstancia de haber sido proporcionado por un co-imputado”, dijeron voceros de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ.