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Artículo 310 Código Procesal

Por El Litoral

Viernes, 16 de marzo de 2012 a las 01:00
Según el artículo 310 del Código Procesal Penal, una caución juratoria es una institución del derecho procesal en virtud de la cual el procesado no reincidente, que desea beneficiarse con la libertad provisional, presta promesa de presentarse siempre que sea llamado por el juez de la causa y fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento y autorización del mismo, bastando su contravención para ordenar nuevamente su prisión.

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