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/Ellitoral.com.ar/ Legislativa

Marcan vacíos para designar al defensor de los vecinos

Por primera vez desde la creación de la institución, el Defensor de los Vecinos no fue electo por las urnas en el municipio de Capital. Según consta en la remozada Carta Orgánica, éste deberá ser designado por el Concejo Deliberante. Sin embargo,  reparan algunos vacíos sobre funciones y mandato, el cual podría estirarse hasta 2018.

En 2013 ingresó el último defensor de los vecinos que fuera electo a través de las urnas. Entonces, el concejal Nº 12, según el sistema  D`hont, accedió a cumplimentar dichas funciones. No obstante, el ombudsman comunal en ejercicio, Javier Rodríguez, explicó que si bien éste juró por la nueva Carta Orgánica, las clausulas transitorias de ésta habría dejado a la oficina en una nebulosa.

Las funciones y atribuciones no habrían quedado del todo claras, teniendo en cuenta las modificaciones que implicaban dichas cláusulas. “En periodo se me permitía presentar proyectos como un concejal y en otro periodo no”, explicó la situación el defensor de los Vecinos, Javier Rodríguez.

Sin embargo, a la luz del recambio del 10 de diciembre en la administración comunal, surge un nuevo interrogante, el cual consiste en si se impulsará la designación de un nuevo ombudsman en la ciudad de Corrientes.

Consultado al respecto, Rodríguez explicó que hay varios puntos que aún restan clarificar. En primer lugar la duración de su mandato, ya que, “según interpretaciones de constitucionalistas”, la cláusula transitoria de la Carta Orgánica que lo afecta sería inconstitucional, por lo que podría regir su mandato hasta 2018,  tal como lo establece la legislación. No obstante, explicó que analiza la situación por lo que no acudió a la judicialización del caso.

Un segundo ítem a tener en cuenta, según expuso el defensor es sobre el modo en que se designará a este funcionario público. “Se viene hablando de que se quiere hacer un proceso similar al del Defensor del Pueblo de la Provincia. Lo cierto es que la Carta Orgánica, que es como la Constitución de la Municipalidad, no dice nada sobre esto”, indicó y recordó que falta una reglamentación en este sentido. “Se puede interpretar que el defensor se designará por mayoría simple del Concejo Deliberante”, expresó, lo cual, no quita que haya un consenso previo en el nombre de la persona que ocupará el cargo. 

En su artículo 75, la Carta Orgánica establece que “la Defensoría de los Vecinos es un órgano independiente y unipersonal, que actúa con plena autonomía funcional sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El Defensor de los Vecinos es designado por el Honorable Concejo Deliberante”, expresa. “Por ordenanza se reglamentarán los medios presupuestarios y administrativos que garanticen su autonomía, eficacia operacional y procedimiento de actuación”, indica el artículo Nº 79. 

La Carta Orgánica, a su vez, establece que “el Defensor de los Vecinos interviene de oficio o a pedido de parte ante hechos, actos u omisiones de la Administración Municipal, en la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos y demás derechos de incidencia colectiva en general y garantías de los habitantes de la ciudad, contribuyendo al mejor cumplimiento de las funciones propias del Municipio; en el control de la correcta prestación de los servicios públicos y de la transparencia y eficacia de la gestión de la administración municipal. Tiene iniciativa legislativa para presentar proyectos ante el Honorable Concejo Deliberante”.

Además, la norma sostiene que el periodo de mandato es de cinco años, con posibilidad de una reelección.

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