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/Ellitoral.com.ar/ Interior

Corte Suprema desestimó la apelación de la ex fiscal que fue destituida en el 2015

Los magistrados consideraron que en el Jury no sólo se respetaron las normas del debido proceso, sino que además quedó demostrado el presunto mal desempeño de sus funciones. Confirmaron así la sentencia a quien se desempeñó en la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 1. 

 Desde el Poder Judicial de la Provincia informaron que la Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario que interpuso Roxana Romero para objetar la sentencia del jurado de enjuiciamiento que la destituyó por presunto mal desempeño de sus funciones como fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores Nº1 de Paso de los Libres. La última decisión emitida días atrás quedó plasmada en el fallo N° 1835/2019.

La causa se inició por una denuncia del Sitraj, que denunció a Romero por supuesto acoso laboral, autoritarismo y maltratos. Acusaciones que fueron motivo de un proceso que derivó en un juicio político realizado por el jurado de enjuiciamiento.

Las audiencias comenzaron el 30 de mayo de 2015, en el noveno piso del Poder Judicial. En aquella oportunidad, el fiscal de la causa expuso las acusaciones que eran parte del expediente Nº 51/15 y en este contexto -entre otras cuestiones- planteó que presuntamente la entonces fiscal incurrió en acoso laboral, maltratos y autoritarismo en todos los cargos que desempeñó, en Santo Tomé, Ituzaingó, Mercedes y Libres. 

En este contexto, tal como fue informado en aquella oportunidad, durante la audiencia también señalaron que el Sitraj realizó “reiteradas denuncias” y mencionaron sanciones del STJ. 

Luego, en esa misma jornada, la defensa de Romero negó las acusaciones en su contra y la funcionaria, posteriormente, se abstuvo de declarar.

Sin embargo, el juicio continuó con la ronda de testimoniales. Y aunque hubo un cuarto intermedio al mediodía, la audiencia continuó a la tarde.

Después, el proceso de  enjuiciamiento siguió hasta que finalmente el 6 de abril de 2015, por unanimidad, los integrantes del Jury resolvieron destituir a Romero. Decisión que fue adoptada después de casi una hora y media, en base a las pruebas y los doce testimonios.

En la oportunidad, tal como lo publicó El Litoral,  el veredicto fue leído por el presidente del Jurado, Alejandro Chaín.

Cuatro días después, en el mismo lugar donde se desarrolló el Jury se expusieron los fundamentos de la sentencia.

Por su parte, los defensores de Romero en aquella oportunidad ya anticiparon que apelarían la condena  en todas las instancias disponibles para este tipo de casos.

Apelación

Precisamente eso fue lo hicieron y, por eso, Romero presentó un recurso de casación e inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Este fue rechazado.

Ante la negativa del STJ, la ex fiscal pidió acudir a la Corte mediante un recurso extraordinario federal, que le fue concedido por el Superior Tribunal de Corrientes -en mayoría- en septiembre de 2017 mediante la resolución N° 144. 

Y en respuesta a esa última presentación, la Corte Suprema de Justicia emitió el fallo  N° 1835/2019 a través del cual desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Roxana Beatriz Romero. Decisión que fundamentó en que la ex fiscal “pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable. Y fue destituida -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional”. 

Además, agregó que “tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial, promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido”.

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