Se conoció ayer el caso de un hombre que relató, ante los medios de comunicación, que la madre de su hija de ocho meses se encuentra en la cárcel común. El problema radica, según indicó, que a la mujer se le niega el arresto domiciliario pese a que debe amamantar al bebé. De acuerdo a lo consignado por el padre, debe ir dos veces por día a llevar a la niña con su madre, lo cual se le dificulta porque también debe cuidar de su otro hijo, además de que presentó toda la documentación necesaria para que se habilite el pedido.
“Nosotros habíamos pedido el arresto domiciliario para ella y no nos dan. Lo necesito porque tengo horarios para traer a la beba a que mame, dos veces al día; después tengo que buscar al muchacho de la escuela, y a la tarde noche tengo que volver a traerla a la bebé”, dijo el hombre, en declaraciones a Cablevisión; y aseguró que “se presentaron todos los papeles que pidieron, a la asesora de menores. Ella extraña a su mamá, y a veces tengo que pasearla hasta que duerma, y toma la leche del pecho cuando la llevamos”, agregó el padre, residente del barrio Villa Chiquita.
Más allá de este caso en particular, El Litoral consultó al respecto con una abogada y jueza de Corrientes. La letrada informó que existe una ley, la número 24.660, que regula el tratamiento de personas procesadas o condenadas. Esta normativa fue luego modificada por la 26.472, pero en líneas generales plantea lo mismo: “el Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria (...) a la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.
“La ley modificada rige desde el 12 de enero de 2009, y permitió cambiar el hecho de que antes las madres, en estos casos, solían llevar a sus hijos a las cárceles. Ahora se evita que el niño o la niña crezcan encerrados”, puntualizó la abogada. Además, aseguró que “no conozco ningún caso” como el mencionado, aunque no descartó que se puedan dar estas situaciones, debido a que “es necesario cambiar” la mentalidad en algunos actores de la Justicia.
Vale aclarar que la normativa en cuestión también contempla a los internos enfermos “cuando la privación de la libertad (...) le impida recuperarse o tratar”; a quienes padezcan una enfermedad incurable; a las personas con discapacidad cuya estadía implique “un trato indigno”; a los mayores de 70 años; y a las mujeres embarazadas.