El concejal del Partido Autonomista presentó un proyecto de ordenanza que modifica la norma de creación del Banco de Tierras Municipal, que se creó en 2013. El objetivo es darle más herramientas al Ejecutivo para que pueda avanzar en la regularización de los predios para conformar un padrón y se beneficie a los correntinos que necesitan un inmueble.
La iniciativa del concejal autonomista se presenta en medio de una ola de usurpaciones de tierras en todo el país. En el proyecto se fija el “uso industrial” como finalidad de los inmuebles que integren el Banco de Tierras.
Se pretende otorgar la administración del Banco de Tierras al Ejecutivo municipal conforme la Carta Orgánica Municipal, con la necesaria autorización por parte del Concejo cuando se trate de enajenaciones, a fin de evitar trabas innecesarias en la ejecución de las políticas habitacionales.
Se habilita la prescripción adquisitiva como instrumento para el ingreso de tierras.
Se otorgan herramientas para mayores datos registrales sobre los bienes que conforman el Banco de Tierras Municipal.
En el artículo 3 del proyecto se establece que “el Departamento Ejecutivo deberá conformar un padrón municipal de los inmuebles que conforman el Banco de Tierras e Inmuebles, en el que deberá figurar para cada inmueble la información dominial y técnica que se detalla a continuación:
a) Información dominial:
1. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
2. Datos completos de los titulares de dominio.
3. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente.
4. Gravámenes, restricciones e interdicciones que afecten al respectivo inmueble.
b) Información técnica:
1. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.
2. Certificados de aptitud de hidráulica (cuando corresponda).
3. Zonificación e indicadores urbanísticos.
4. Relevamiento de industrias en el sector donde se encuentra el predio, registrando los niveles de contaminación que las mismas generen.
5. Relevamiento del equipamiento urbano del área.
6. Subdivisiones:
c) Estado de deudas, que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble.
d) Decretos de ocupación precaria y ordenanzas con cargo de ocupación a favor de entidades de bien público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.
e) Juicios de apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida”.