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Aborto 2020

Por El Litoral

Martes, 08 de diciembre de 2020 a las 01:01

Por Jorge Nicolás Lafferriere
www.centrodebioetica.org
www.maternidadvulnerable.com.ar 

El 17 de noviembre del 2020 el Presidente de la Nación Argentina anunció el envío al Congreso de la Nación de dos proyectos de ley:
-Ley de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención posaborto (Inleg-2020-79395494-APN-PTE – en adelante “Proyecto de aborto”), que legaliza el aborto libre hasta la semana 14 del embarazo, inclusive, y luego de ese plazo en las causales de “salud” y “violación”.
-Ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (Inleg-2020-79394336-APN-PTE – en adelante “Proyecto de cuidado”).
En un primer y rápido análisis de los proyectos podemos señalar los siguientes puntos críticos de las iniciativas.
1) El aborto como única opción real.
2) Ofrecer el aborto, incluso a quien no lo pide.
3) Amenazas penales al equipo de salud.
4) Hasta la semana 12, el Estado sólo ofrece aborto.
5) Discriminación entre niños “deseados” y “no deseados”.
6) Violación del derecho a la vida.
7) Contradicciones en el campo del consentimiento informado.
8) Una reforma penal que puede despenalizar el aborto durante todo el embarazo.
9) Eliminación de la agravante para el que realice un aborto clandestino en caso de muerte de la madre.
10) El problema de quién realiza el aborto.
11) Una objeción de conciencia completamente desdibujada.
12) Desconocimiento de las normas sobre responsabilidad parental en caso de personas menores de edad.
13) Cobertura por el sistema de salud.
14) El aborto libre y su impacto en las personas con discapacidad.
15) Aborto, educación sexual y capacitaciones obligatorias.
16) El plan de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.

Aborto como única opción real
La presentación de ambos proyectos en forma simultánea puede generar la impresión de que se trata de una propuesta que busca atender tanto a las madres que quieren abortar, como a aquellas que tienen situaciones de vulnerabilidad y necesitan ayuda para llevar adelante el embarazo, sin jerarquizar una alternativa u otra. Sin perjuicio de enfatizar que los proyectos presentan una contradicción insalvable y una clara discriminación de los hijos según sean deseados o no deseados, de la lectura conjunta de ambas iniciativas legislativas queda claro que se ha dado una primacía al aborto y que las normas que se proponen a favor de la maternidad vulnerable no pasan de una declamación poco operativa y que quedará en letra muerta, como demostraremos en el análisis que aquí hacemos.
 Ofrecer el aborto, incluso a quien no lo pide según el art. 5.e del “Proyecto de aborto”, el personal de salud y las autoridades públicas “tienen la obligación” de suministrar información sobre el aborto “incluso si no hay una solicitud explícita”. Adviértase que en el “Proyecto de cuidado” no hay una obligación equivalente, de modo que es claro que la voluntad política es que el aborto sea la opción que obligatoriamente se debe informar a toda embarazada y, por tanto, es la opción prioritaria.
La obligación que pesa sobre el personal de la salud de ofrecer el aborto está reforzada por la amenaza de aplicarles sanciones penales, a cuyo fin se crea un nuevo delito que impone pena de prisión de tres meses a un año a quien dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto (art. 14 “Proyecto de aborto”).
Así, desde que la paciente expresa su voluntad de abortar, cualquier expresión en sentido contrario que haga el profesional de la salud, como podría ser la de comentarle la existencia del “Proyecto de cuidado”, podría ser considerada una forma de violencia contra la mujer en los términos de la ley 26.485, según surge de una interpretación del art. 5 del “Proyecto de aborto” cuando señala que se busca “erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres” (art. 5.a), afirmando luego que “las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad” (art. 5.d). También se dice que el derecho a la información de la madre “incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada” (art. 5.c). 
Será casi imposible, entonces, que un profesional de la salud pueda ofrecer alternativas cuando enfrenta tan serias amenazas y cuando la ley hace una tipificación tan amplia de las conductas que van a ser sancionadas, de modo que cualquier palabra que contradiga la voluntad de abortar puede ser tomada como violencia. Se afecta la libertad de actuación  profesional, restringida la posibilidad de ofrecer las consideraciones de corte técnico-médico que necesariamente están implicadas en la relación médicopaciente.

Hasta la semana 12, el Estado sólo ofrece aborto
La primacía que se otorga al aborto queda patente cuando se advierte que la ayuda prometida para la madre recién se ofrece a la semana 12 del embarazo (art. 7 “Proyecto de cuidado”). Es decir, en el momento más decisivo y vulnerable, cuando la madre se entera del embarazo, lo que el Estado le va a ofrecer es el aborto. Recién en la semana 12 va a poder empezar a cobrar una asignación por embarazo.
No desconocemos que la norma vigente hoy establece ese plazo para la asignación por embarazo (ley 24.714 art. 14 quater), pero eso es una evidente contradicción y discriminación hacia las madres más vulnerables, máxime si consideramos que las madres que están bajo relación de dependencia cobran la asignación prenatal desde la concepción (art. 9 Ley 24.714).
Por otra parte, existe una contradicción entre el proyecto de aborto, que habilita al aborto hasta la semana 14, mientras que el proyecto de cuidado comienza a abonar la asignación desde la semana 12.

Discriminación entre niños “deseados” y “no deseados” 
El análisis conjunto de ambos proyectos deja en evidencia una flagrante discriminación. Mientras que los niños “deseados” tendrán derecho a una vida digna (art. 2 “Proyecto de cuidado”), a la salud integral (art. 2 “Proyecto de cuidado”), a la consideración de su interés superior (art. 3 “Proyecto de cuidado”), los niños no deseados serán privados de todos esos derechos.
Estamos ante el surgimiento de categorías de niños, discriminados por la ley.
Es cierto que la redacción del “Proyecto de cuidado” no habla nunca de los niños por nacer. Pero es evidente que la protección que recibe una madre durante el embarazo también tiene como beneficiario al niño que se está gestando, como nuevo ser distinto del padre y de la madre. Basta comprobar que muchas de las condiciones que se mencionan en art. 22 del “Proyecto de cuidado” como las “malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud o la calidad de vida” pueden ser detectadas en forma prenatal. Justamente en tal sentido la ley 24.901 dispone que “la madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social” (art. 14).
Adviértase que el “Proyecto de cuidado” cita expresamente como parte del marco normativo (art. 2) el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que claramente dispone como atribución del Congreso dictar un régimen de seguridad social especial para la madre y el niño desde el embarazo. E incluso en el mensaje 133 que brinda los fundamentos del “Proyecto de cuidado” se menciona la ley 23.849, que ratifica la Convención sobre los derechos del niño afirmando que para la República Argentina “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Ese mensaje también cita la ley 25.929 sobre derechos de la madre durante el embarazo, que se refiere a los controles durante la etapa prenatal. Es decir, el régimen de seguridad social y los derechos del niño se le reconocerán únicamente si fue “deseado”.

Violación del derecho a la vida
En continuidad con lo dicho, del juego de los proyectos en ningún momento surge una modificación al art. 19 del Código Civil y Comercial o a todas las normas que reconocen que la existencia de la persona comienza desde la concepción. Así, no se niega que hay persona desde la concepción, pero se relativiza su derecho a la vida. Ello es una violación clara del art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia para nuestro país, como lo han aclarado muy bien los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Católicas. Así, llama la atención que en el art. 3 del “Proyecto de aborto” se incluyan las convenciones Americana de Derechos Humanos y la de Derechos del Niño entre las que ofrecen el marco normativo de la iniciativa, cuando se trata de normas que tutelan la vida prenatal.
La contradicción en el tratamiento del derecho a la vida de las personas por nacer se puede apreciar en el art. 6 del “Proyecto de aborto” cuando se remite a la ley 25.673 que regula el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, dado que esa ley dispone que los anticonceptivos que se brindarán deben ser “no abortivos” (art. 6).

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