Mario A. R. Midón (*)
Especial para El Litoral.
Posiblemente el hecho más llamativo de los últimos años en lo político e institucional, ha sido el de la ordinarización del Decreto de Necesidad y Urgencia, herramienta que ha pasado a constituirse en algo así como un medio no traumático para que el Ejecutivo legisle en aquellas situaciones que a su juicio requieren una solución normativa de conveniencia, en un plazo incompatible con el que demandaría la participación del Congreso.
Tal obrar ha importado un falseamiento constitucional porque ni de la letra, ni del espíritu de la Constitución se desprende que la discresión del Ejecutivo, sumada a las naturales tardanzas legislativas del órgano colegiado, sirvan de supuesto habilitante que para aquél emita normas amparado en el artículo 99 inc. 3º.
De esa manera, la calidad de extraordinario, que por cualidad esencial pertenece a un Decreto de Necesidad y Urgencia, pasó a ordinarizarse cayendo la postulación que veía en ellos a un instrumento destinado a reflejar políticas de Estado.
Correlativamente, se han ensanchado los lindes de la extraña mutación que por sustracción allegó la figura a nuestro derecho. Conforme a ella, el gobierno de turno lee parcialmente la Constitución. Toma la porción constitucional que lo habilita a usar del atributo, pero omite acogerse a las prescripciones que lo restringen. De ese modo, el texto de la Constitución formal permanece intacto, es decir sin modificación, pero a la vez el titular de la potestad se sustrae a obedecer el mandato que condiciona aquella, (solamente en el caso de operarse la atrofia congresional)
Este desalentador balance patentiza de modo inocultable que la disposición del artículo 99 inc. 3º ha merecido una interesada exégesis por parte de los Ejecutivos de turno para acceder a sus propósitos.
En casi todos los casos que motivaron el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia –excepción hecha al primer momento del aislamiento social dispuesto con motivo de la pandemia del corona virus- su común denominador estuvo dado por el fraccionamiento de los contenidos de la norma constitucional, ya que en ninguna oportunidad, concurrió el extremo fáctico impuesto por la Constitución en punto a la imposibilidad del Congreso para la confección de las leyes.
Ello, a su vez, innovó la naturaleza excepcional del instituto y en vez de Decretos de Necesidad y Urgencia evidencia la telúrica creación de los Decretos de Urgencia o Conveniencia, no previstos por la Constitución.
Todo, obviamente, al margen de la norma imperativo-restrictiva que estatuye que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo, a menos que concurran las circunstancias excepcionales que califica la Ley de Leyes.
Además, en los últimos años la jurisprudencia de la Corte y su consecuente, el control de constitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia reconoce más obscuros que claros, porque el tribunal de la cumbre no ha registrado avances en la materia de fiscalización de estos actos.
En una primera época resultaba plausible que los integrantes del encumbrado tribunal hubieran reivindicado como patrimonio judicial la facultad de verificar la concurrencia de los hechos habilitantes respecto de la competencia presidencial que autoriza el art. 99 inc. 3°. Pero la eficacia de tal reivindicación resultó insuficiente, ya que aunque se mantiene en el tiempo, tropezó con la nebulosa que la propia Corte disciplinó en "Verrocchi" y ratificó en “Consumidores Argentinos”, al sostener de manera contradictoria al texto constitucional, cuáles son esos hechos habilitantes para la emisión de estos actos. Puede afirmarse entonces que el de la aptitud del debido control es una de las asignaturas todavía pendientes que registra la materia.
Después de haber imitado a un célebre pensador y dejado de fumar muchas veces, usamos la alegoría del sujeto dependiente de la nicotina, al que lo vemos con tabaco porque está solo o porque está acompañado; porque está alegre o porque está triste; porque está nervioso o porque se encuentra calmo; porque tomó alcohol o porque no ha bebido; porque celebra la concreción de un objetivo o porque se consuela con su no realización; porque es el último de la jornada o porque es el primer cigarrillo del día; porque hace buen rato que no fuma o porque recién fumó; porque es de tarde o porque se hizo la noche; porque ha fumado poco o porque ha fumado mucho, etc.
El listado de las ocasiones en que el nicotinómano es llamado a consumirla se extiende hasta el infinito, como aquellas en que nuestros Ejecutivos sienten la irrefrenable necesidad de convertirse en legisladores.
(*) Constitucionalista