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Celeridad en los procesos, principal logro del nuevo Código Procesal Penal

Magistrados de las circunscripciones donde ya se implementó, realizaron un balance positivo. Remarcaron que entre los beneficios está la inmediación entre las partes, la separación de funciones, ventajas tanto para las víctimas como imputados. Al igual que la creación de las Ofiju.
 

Por El Litoral

Miércoles, 01 de septiembre de 2021 a las 01:10

Se cumple hoy un año de implementación del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes que comenzó en la 4° Circunscripción Judicial que cuenta con dependencias en Paso de los Libres y Monte Caseros. Los jueces de toda la provincia resaltaron las principales ventajas, coincidiendo en que la más trascendente es la celeridad en los procesos.
Como su aplicación demanda nuevas tecnologías y edificios adaptados, la inversión que debe hacerse es muy alta y por ello se lleva adelante por etapas. Luego de la 4° Circunscripción, le siguió el 1 de noviembre la 3º, con cabecera en la ciudad de Curuzú Cuatiá. El 1 de marzo de 2021 fue el turno de la 2º con cabecera en Goya. Y la última implementada fue la 5º, con cabecera en Santo Tomé, el pasado 1 de julio. Finalmente, el año próximo será el turno de la 1º Circunscripción Judicial.
El nuevo Código Procesal Penal fue aprobado el 7 de noviembre y tiene 482 artículos, contra el anterior que había sido sancionado en 1971 y tenía 599 artículos. Instauró el proceso acusatorio que significa, entre otras cosas, que es el fiscal quien investiga y el juez quien juzga; introdujo el principio de oralidad, sin excluir la escritura (artículo 318); y fundó el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la Justicia, con lo que en un mes debe juzgarse la situación del imputado (artículos 228, 385, 390).
Por otra parte, estableció justicia en plazo razonable (artículo 18) por lo que el tiempo máximo de duración del proceso debe ser de 3 o 6 años (artículo 145), también incorporó el Juicio por Jurados (artículo 307).
También permite al fiscal eximir a la policía, total o parcialmente, de recibir denuncias, en los lugares en los que tenga disponible una oficina que garantice el derecho a denunciar (artículo 275). Se establece además el Juicio Abreviado (artículo 374). Y el acuerdo entre fiscal e imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, acordada por las partes. También incluye la videoconferencia, con lo cual, en algunos casos las declaraciones podrán realizarse mediante este sistema (artículo 326).

Celeridad en el proceso
Los jueces destacaron este aspecto porque las peticiones y situaciones se presentan en audiencia y el magistrado no puede diferir su decisión, sino que debe resolver con base en las argumentaciones de las partes, salvo como excepción, disponer un cuarto intermedio, pero es muy poco común que suceda.
Ahora cuentan con herramientas, actuales y novedosas, que les permiten hacer efectivas las garantías constitucionales y convencionales. En ese sentido, es inexorable el cumplimiento de los plazos procesales, lo que logra mayor celeridad y economía procesal, en pos de resolver conflictos y dar respuestas en un tiempo adecuado a los justiciables.
Transparencia en 
el proceso judicial
Consideraron además que la centralización de la labor administrativa en un solo organismo, Ofiju, completamente independiente de los actores del proceso, logrará en el mediano plazo la transparencia en el proceso judicial penal.
Con una salvedad, esa independencia “inquebrantable” no deberá interpretarse como un trabajo en compartimentos estancos. El órgano y los actores son un todo, quienes sentarán las bases de sus relaciones laborales con miras a un mejor servicio de justicia, respetándose y valorándose mutuamente.
Coincidieron también en la relevancia de la creación en las distintas localidades de las Ofiju. Estas oficinas se encargan con eficiencia de todo aquello indispensable para que la audiencia se realice en tiempo y forma.
Otro de los puntos positivos, es la inmediación con todas las partes involucradas concentrándose todo en una misma audiencia. Tanto el imputado como la víctima pueden expresarse de manera directa frente al juez del proceso en una audiencia, poder expresar lo que siente, piensa y los hechos sucedidos, obteniendo una respuesta inmediata y en el momento por parte del magistrado.
Los jueces de todas las localidades que están trabajando con el nuevo Código señalaron además que con su puesta en marcha las víctimas tienen una mayor tutela efectiva con más acceso a la jurisdicción y participación activa en el proceso. Se le reconocen expresamente tanto sus derechos como su calidad de sujeto procesal.

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