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“En el siglo XIX la relación de poder político con la justicia ha sido el talón de Aquiles del sistema”

Por Carlos Lezcano

Especial para El Litoral

La Justicia de Corrientes termina el año 2022 con la implementación de los nuevos Códigos Procesal Penal, Civil y el de Familia, Niñez y Adolescencia. Como toda transformación histórica, los avances y demoras son constitutivos de este tipo de proceso complejo como el que se llevó adelante. Por lo tanto, el camino hasta lograr el objetivo, hoy vigente, tuvo pasos a veces lentos, demoras, pero también aceleraciones no exentas de polémicas. Como cualquier situación de discusión pública de esta calidad institucional, estuvieron en juego múltiples factores y actores que pugnaron por imponer sus criterios en una sana e imprescindible manifestación de posturas diferentes.

Estos nuevos Códigos pueden verse también en su dimensión histórica, y para ello es necesario ver y analizar los antecedentes del siglo XIX en la provincia de Corrientes que fueron estudiados por Dardo Ramírez Braschi, abogado, magíster y doctor en Derecho (Unne), miembro correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina; miembro correspondiente de la Academia de Ciencias Morales y Políticas de la República Argentina, miembro del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y miembro de número de la Junta de Historia de la Provincia de Corrientes. Él ha estudiado los procesos que siguieron a la instalación del servicio de justicia en la provincia de Corrientes en el siglo XIX. 

En la entrevista, Ramírez Braschi analiza y desmenuza las relaciones entre el poder político y el judicial, pone el acento en una figura central como el jurista Lisandro Segovia y echa luz sobre las cuestiones presupuestarias destinadas a este poder del Estado.

En su libro “Judicatura, poder y política. La Justicia en la Provincia de Corrientes durante el siglo XIX”, Ramírez Braschi sostiene que la administración de justicia correntina en el siglo XIX tenía “andamiajes totalmente debilitados y frágiles por su directa relación con el poder político”. Esto se manifestó, por ejemplo, en la designación de “magistrados judiciales por decretos del Poder Ejecutivo, como una constante, con el agravante de que en escasas circunstancias se lograba el consenso legislativo”.

Los problemas que planteaba la administración de la justicia decimonónica para el autor fueron: la falta de independencia ante el poder político; la lentitud en resolver los litigios, y los pocos hombres formados en Derecho en condiciones de ejercer la Magistratura.

Resultan esclarecedoras las precisiones del catedrático cuando dice que “hasta la década de 1870 fueron escasos los correntinos formados en Derecho y que recién a partir de entonces emergieron figuras como Lisandro Segovia, Manuel F. Mantilla, José M. Guastavino, José Luis Cabral, Tomás J. Luque, Manuel Derqui, Juan Valenzuela, Mariano Castellanos, Severo Fernández, José Benjamín de la Vega, Emilio Díaz y Rufino Maldonado, entre otros”.

A modo de conclusión, el trabajo de Ramírez Braschi afirma que la etapa codificadora “se ubica en las décadas de 1870 y 1880, especialmente con el Código Rural de 1871, y los Códigos de Procedimiento en materia Civil y Penal que terminaron por consolidar la administración de justicia correntina en los últimos años del siglo XIX”.

—¿Cómo fue el proceso hasta llegar a un servicio de justicia en el siglo XIX en Corrientes? ¿Cómo se llega a esa instancia?

—La etapa de la formación del Poder Judicial, de la administración de justicia, del procedimiento judicial, tanto en la provincia como en la Nación tienen un camino paralelo, camino que transitaron conjuntamente. Pero la cuestión va a comenzar a clarificarse con los primeros elementos de la configuración del Estado argentino. ¿Qué quiero decir con esto? Que con la Constitución de 1853 se van a separar perfectamente las aguas de las competencias, de acuerdo con la codificación de fondos y la codificación de forma. ¿Qué significa esto? Que las provincias, cuando se reunieron para elaborar la Constitución nacional, entregaron, delegaron facultades que naturalmente les correspondía y le otorgaron al Estado nacional o al Estado federal. Entre esas facultades delegadas estuvieron los códigos de fondo; es decir, la codificación penal, civil, entre otros, pero, contrariamente, no delegaron, y se reservaron para sí misma, la manera de cómo se iba administrar el procedimiento de justicia en cada una de sus provincias. Por lo tanto, tenemos dos campos diferentes a partir de la Constitución nacional del 53, aquella que se delegó a la Nación, que son los códigos de fondo, y los que las provincias mantuvieron como facultad propia para la administración del procedimiento de justicia. Esto no excluye, de ninguna manera,  que la jurisdicción federal tenga su propio procedimiento judicial para las materias que son de su competencia.

—¿Cuándo comienza y cuál es el clima político en la provincia?

—Hay un proceso lento, que me animo decir, fue un proceso de maduración. Después de la década de 1860 hay un aceleramiento para configurar los espacios constitucionales, consolidar los poderes del Estado y con los poderes del Estado, la administración de justicia. Pero recién va a ser a fines de la década de 1870, principios de la década de 1880, cuando la provincia comienza a acelerar un procedimiento por el cual necesita instalar definitivamente y codificar aquella administración de justicia, cómo se iba a elaborar el procedimiento para llevar adelante los juicios. Y, por supuesto, esto tenía que ver también con la materia, en este caso dos materias muy importantes, la materia en lo civil y en lo criminal. Lo que se denomina derecho penal, antiguamente se denominaba derecho criminal.

Los que estamos cerca de las ciencias jurídicas, sabemos que el procedimiento adquiere un rango importante para la construcción del derecho. El derecho formal requiere un procedimiento, requiere reglas por el cual se deben aplicar la administración de justicia. Y para la década de 1880, la maduración política de la provincia de Corrientes y de varias provincias en Argentina, ya exigía la necesidad de codificar y sistematizar los procedimientos de administración de  justicia. Primero va a ser el Código de Procedimiento Civil que se va a dar en el año 1882 en nuestra provincia y, al año siguiente, en 1883, el Código de Procedimiento Criminal. Por supuesto, tiene un marco legislativo previo y lo que significa tener un proyecto de código, donde existieron varias cuestiones como un análisis de juristas, comparación de legislación similar, cotejo con el funcionamiento de códigos de otras provincias, y por supuesto, también el impacto ideológico, lo que implica la huella política de la discusión de instalar un proyecto y dejar de lado otro. En este marco, por supuesto, Corrientes es una provincia muy politizada, como siempre lo fue, siendo su característica por naturaleza. Todas esas discusiones estuvieron al orden del día.

—¿Y cuáles son las posiciones que triunfan? ¿Cuáles se van a manifestar en el texto escrito?

—Generalmente se establece un consenso de las doctrinas que ya tenían éxito en otras provincias. Las demás provincias tenían otra historia jurídica, como podría ser provincia de Buenos Aires, o la provincia de Córdoba; estamos hablando de ciudades y de provincias que tienen desde hace mucho tiempo universidades donde se debatían estas cuestiones. Aquella legislación requiere un análisis profundo y de meditación técnica y jurídica, generalmente el gobierno que estaba apremiado y con mucha necesidad de instalar el código de procedimiento, generalmente, convocaba a una comisión de notables del foro local para que elaborara algún proyecto. Se configuraban estas comisiones con hombres de renombre de la sociedad de Corrientes, del foro local y proponían este proyecto de codificación.

Generalmente no se presentaba la situación para que los diputados elaboraron un proyecto, sino que a través de una comisión de técnicos, estos la preparasen.

—¿Quiénes eran los principales protagonistas del debate jurídico en este momento en Corrientes? 

—Hay una persona que es realmente sobresaliente, hasta me animo a decir “paradigmática”, que ha sido un nombre de gran valía para la construcción del derecho de finales del siglo XIX, no solamente del derecho de Corrientes y de la región sino de la Argentina toda. Esa persona es un jurista de nota: Lisandro Segovia.

Lisandro Segovia, un jurista, un hombre de vasta cultura, un conocedor de la idiosincrasia y de las normas de toda la región, fue uno de los artífices de las reglas del procedimiento de la administración de justicia en lo civil, y esto muestra la dimensión de la importancia de la personalidad jurídica de Lisandro Segovia. Todos sabemos que en 1871 se aprueba el primer Código Civil en la República Argentina, con un proyecto de Vélez Sarsfield. Y se aprueba a libro cerrado durante la presidencia de Domingo F. Sarmiento. Por supuesto, ese proyecto que se aprobó tuvo errores y los primeros comentarios, las primeras referencias críticas a ese código aprobado van a ser obras de Lisandro Segovia y las primeras fe de erratas incorporadas a aquel viejo código civil, viejo digo por el tiempo transcurrido, será obra del jurista Lisandro Segovia.

—O sea que había que estar a la altura de eso y él lo estaba.

—Desde luego. Y con un prestigio intelectual que había sido reconocido en todo el campo jurídico de aquel momento. Quiero agregar algo para mostrar la dimensión de la figura de Segovia. No solamente fue un jurista de fuste, abogado que litigó los tribunales correntinos, funcionario de Justicia en nuestra provincia; sino que también fue un hombre culto que escribió uno de los más importantes diccionarios de argentinismos, fue un hombre de una impronta cultural desbordante. Esto muestra la impronta cultural de la Corrientes de fines del siglo XIX.

—¿Era correntino?

—Sí, era correntino. Así es y se había formado en Córdoba y prontamente regresa a la provincia y comienza a ejercer su profesión de abogado. También será magistrado judicial.

—¿Hay alguna otra figura que podemos mencionar?

—Segovia es la principal referencia, creo que desbordante; pero desde luego después hay, en segunda línea, una serie de abogados, litigantes, hombres de derecho que han aportado, pero Segovia es la figura verdaderamente sobresaliente; que siempre lo detectamos en la participación activa en los expedientes, en los litigios que se llevan adelante en los estrados de los tribunales de la provincia de Corrientes.

—Corrientes en ese momento supongo tenía dificultades en las comunicaciones, el interior era una enorme extensión casi sin vínculos. ¿Cómo era el servicio de justicia en y con el interior? Y otra cosa: ¿se podía hablar de un presupuesto para la justicia? 

—En el presupuesto que manejaba la provincia de Corrientes a fines del siglo XIX, se puede observar que había partidas para la administración de justicia. Es cierto. Pero ese presupuesto que era magro y débil, generalmente estaba abocado al pago de sueldos de aquellos que pertenecían a la administración de justicia. Teníamos una provincia pobre en lo material, y que trató desde su pobreza, generar una riqueza institucional. Trató de formar una red de juzgados. La campaña correntina era muy compleja, por las distancias, por la economía que se manejaba, por la característica de implementar justicia en un mundo compuesto por liderazgos y muy politizada. Había figuras muy importantes: el juez de paz; que tenía una amplia jurisdicción y competencia para cuestiones civiles y criminales de baja pena. Eso fue todo un proceso de maduración que se va a consolidar, insisto, con esta necesidad ya en la década de 1880 de darle una construcción seria, formal, más técnica de un procedimiento, tanto en lo civil como en lo criminal. Anteriormente existían algunas leyes provinciales de administración de justicia, pero con la codificación de procedimiento se tecnificó con más profundidad la normativa.

—En nuestro sistema republicano las relaciones entre el Poder Judicial y el los poderes ejecutivos son, muchas veces, tensas porque a veces se busca incidir en la justicia. ¿Cómo eran las relaciones entre política y justicia en esa Corrientes?

—Esa relación de poder político con la justicia ha sido, no solamente en Corrientes, en la región y en Argentina, en aquella época, el talón de Aquiles, la parte más débil de este organismo. Aunque existían otros valores éticos y de conducta.

Uno de los puntos de coincidencia con lo político era la designación de jueces. Por ejemplo, en la reforma constitucional de 1889, que ha sido una reforma constitucional muy importante en nuestra provincia, se pusieron en juego dos cuestiones fuertemente vinculadas a la administración de justicia. En primer lugar, la elección de jueces, donde existieron dos grandes posturas, aquellas que los jueces duraban en su cargo mientras dure su buena conducta, y aquella que proponía que los jueces debían ser designados por el Poder Legislativo por un tiempo determinado y, una vez transcurrido ese tiempo, tenían que revalidar nuevamente a través del Poder Legislativo. 

Y otra gran discusión que se va a dar en esta Constitución, va a ser el intento de implementar el “juicio por jurado”, que ya estaba anidado en la Constitución de 1853 pero se hallaba congelado, y la Constitución correntina de 1889 lo pone en el tapete de la discusión.

—¿En el fuero penal?

—En el fuero penal. Estas discusiones muestran que, a fines del siglo XIX, Corrientes tenía una preocupación por la necesidad de encontrar una administración de justicia de calidad, una institucionalidad en el proceso judicial; esto muestra, por ejemplo, los debates que para la convención constituyente trataron la designación de jueces como te he dicho y una figura tan importante como podría ser ya en aquel momento el “juicio por jurado”.

—¿Corrientes siempre ha debatido estos temas institucionales?

—Sí. Y además, quiero agregar, porque esto también formó parte de una faceta necesaria para conocer e interpretar lo que va a pasar, Corrientes ha sido una provincia de un gran respeto por la legislación añeja, la legislación del antiguo régimen, la legislación que tenía vigencia desde antes de la Revolución de Mayo, la que se aplicó en las provincias y en la Argentina; pero muy especialmente en la provincia de Corrientes. Durante décadas, como no teníamos códigos, la falencia de tener una nueva legislación, se la suplía con la antigua. 

—¿La legislación indiana?

—La legislación castellana y la legislación indiana. Y en lo procedimental, y esto lo quiero marcar puntualmente porque es muy importante, una de las fuentes más importantes fueron “Las siete partidas de Alfonso El Sabio”, del siglo XIII. En pleno auge de la formación de la monarquía castellana, sabemos que ha sido uno de los sistemas legislativos de mayor influencia en toda la América hispánica. La partida tercera trata el procedimiento civil y la partida séptima refiere al procedimiento criminal, las que se aplicaron en los tribunales correntinos en las décadas que estamos hablando. Había una pervivencia de aquella legislación que se aplicaba ante el vacío de la legislación que se estaba armando, que se estaba construyendo, y esta no podía dar respuesta. Es así que podemos ver, y referido a esta cuestión tengo una investigación específica, sobre la pervivencia del derecho castellano en los tribunales correntinos a fines del siglo XIX, en donde he localizado casi más de 400 fallos en donde la sentencia de los jueces, en materia procedimental, se basan en las partidas de Alfonso El Sabio.

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