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Abuso en grupo: se conocieron los fundamentos de la sentencia

Por El Litoral

Jueves, 03 de febrero de 2022 a las 02:25

El Tribunal Oral Penal N° 2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia condenatoria a Lucas Maximiliano Almeida, Santiago Alberto Chávez y Cristian Gerardo Contín, por abuso sexual con acceso carnal a Rocío Avalos, cometido en Caá Catí el día 27 de febrero de 2017.
A Chávez y Almeida les cabe la agravante de haber cometido entre dos personas el abuso sexual con acceso carnal, mientras que el abuso sexual con acceso carnal cometido por Contín no se agravó, porque los testigos vieron que ingresó a la habitación donde estaba la víctima cuando salían los anteriores agresores. La comprobación del estado de ebriedad en el que se encontraba la víctima permitió descartar que hubiera podido consentir libremente el acto sexual. Y la revelación del abuso sexual en el hospital al que fue trasladada minutos después de ocurrido el hecho despejó cualquier tipo de sospechas, por cuanto los acusados no pudieron desconocer la situación en la que se encontraba la víctima, en tanto el consumo de alcohol y el comportamiento estuvo a la vista de todos los presentes en el after. La embestida sexual de los acusados hacia la víctima que se encontraba en estado de ebriedad, demostró el desentendimiento absoluto de la voluntad y el querer de la mujer: hay 3 sujetos que actuaron desentendiéndose de la voluntad de la víctima, a quienes les constaba que se hallaba viciada por la ingesta de alcohol y el accionar sexual de los condenados continuó con un avasallamiento físico al accederla carnalmente vía vaginal, además de haberle causado previamente Almeida lesiones por golpes en la mandíbula y en la nalga derecha. La víctima quedó sin capacidad de decisión y de obrar libremente según su voluntad, privada de cualquier capacidad de reacción frente al abuso sexual. No se hizo lugar al pedido de acción civil resarcitoria en los rubros daño emergente, pérdida de chance, daño a la unidad productiva, daño psicológico, daño al proyecto de vida, en razón de no haberse acreditado con prueba documental la existencia de estos daños y su cuantía, aunque sí se reconoció el lucro cesante, por cuanto fue acreditado, con prueba testimonial, que la damnificada trabajaba como moza en el bar El Encuentro, de Caá Catí.
Se fijó la suma de $1.352.000 con base en el sueldo mensual vigente del mozo (categoría 6) según el convenio colectivo que rige la actividad multiplicado por 26 meses de acuerdo al período solicitado y daño extrapatrimonial fijado en la suma de $ 676.000 que se calculó prudencialmente en el 50% del monto del lucro cesante, lo que hace un total de $ 2.028.000 en concepto de indemnización.            
(NG)

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