La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Capital, doctora Marina Alejandra Antúnez, en la sentencia Nº 6/22 decretó la quiebra de un hombre y calificó el proceso como “pequeña quiebra de consumidor”.
Esta posibilidad está contemplada en la Ley Nº 24.522, artículo 288, que específica que “el pequeño concurso o quiebra se caracteriza en la medida que se configure que el pasivo denunciado no alcance la suma de $100.000”.
Por lo que el hombre conservará su fuente de trabajo como empleado del Ministerio de Educación de Chaco y su fuente de ingresos, y solo se le podrá descontar el 20 % de los mismos para pagar deudas hasta que cese la inhabilitación. Esto es porque la magistrada consideró que el consumidor, que solicitó la quiebra ante la imposibilidad de hacerse cargo de las deudas que fue tomando, se encontraba en estado de vulnerabilidad económica.
La doctora Antúnez señaló en su fallo que se considera consumidores hipervulnerables a aquellas personas humanas que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Dentro de esta calificación están los jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.
El consumidor que presentó la solicitud de quiebra probó a través de distintos documentos que una vez que se le realizaban los descuentos correspondientes recibía en mano $25.001,85, lo que es una suma inferior sustancialmente al salario mínimo vital y móvil, que en la actualidad asciende a $33.000.
El empleado acreditó que su salario bruto era de $65.286,23 (en enero de 2022) y la suma que tampoco superaba el tope de dos salario mínimos ($66.000). Y agregó que “por ello, entendiendo que la declaración de quiebra no requiere de la existencia de bienes a liquidar, no encontrando que de las concretas constancias de autos se desprendan indicios que me convenzan de que el señor haya utilizado el sistema concursal en un modo que pueda considerarse abusivo ni reñido con el fin último de la ley, considero que el pedido de quiebra debe ser admitido”, argumentó la magistrada.
(IRB)