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Confirman condena a un hombre que abusó de su expareja en Paso de los Libres

Sucedió en septiembre de 2017. Según la denuncia, el condenado ingresó a la casa de la víctima, puso llave a la puerta de la habitación y la sometió por la fuerza.  
 

Por El Litoral

Miércoles, 09 de marzo de 2022 a las 01:54
Sentencia. El imputado debe cumplir una pena de 6 años de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 6 años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de su expareja, en un hecho ocurrido en septiembre de 2017 en Paso de los Libres.
Para la defensa técnica del imputado, la víctima en su declaración tuvo varias contradicciones, como así también argumentó que de los exámenes médicos no surge ningún tipo de lesión compatible con un ataque sexual. Sin embargo, el STJ arguyó en su fallo que las declaraciones de la víctima “se encuentran corroboradas con pruebas documentales”. Por otra parte, el máximo tribunal sostiene que “las faltas de secuelas físicas no implican en absoluto que el abuso sexual no haya tenido lugar”. La defensa ahora interpondrá un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso ocurrió en septiembre del 2017, en una vivienda de Paso de los Libres, en circunstancias en que el acusado M. E. llegó al domicilio de la víctima C. B., con quien había mantenido una relación que duró hasta diciembre del 2016. Una vez en el interior de la vivienda, el imputado entró a la habitación de la víctima, cerró la puerta con llave, ejerciendo violencia física (cachetazo, la tomó del brazo y las muñecas) e inmovilizándola con el fin de violarla, consignó el portal de noticias Confirmado.
Por este hecho, el acusado fue condenado en abril del 2019 por el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio) a la pena de seis (6) años de prisión, bajo la carátula “Abuso sexual con acceso carnal”.
La defensa técnica del encartado apeló la decisión del TOP ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
En tanto que la querella, representada por el doctor Rodrigo Nenda, opinó que debía cumplirse la sentencia dictada por el TOP.
En sus argumentos ante el STJ, la defensa sostuvo que “la sentencia del tribunal se basa exclusivamente en la declaración de la víctima, permitiendo una errónea interpretación de la testimonial prestada por el doctor Enrique Vargas, uno de los médicos forenses que realizó los exámenes de rigor a los dos días del supuesto hecho”; agregó que “se halla acreditado que la víctima fue quien citó a M. E. a su domicilio, y que luego de que terminara la relación entre su defendido y C. B., continuaron manteniendo relaciones íntimas”, es decir, consintiendo el vínculo. Sobre los informes médicos, la defensa del imputado manifestó que “no surge ningún tipo de lesión compatible con un ataque sexual”, añadió que existieron contradicciones en el relato de C. B., “ya que una persona que ha sido víctima de una violación no puede sentarse con sus padres a tomar mates sin brindar indicios de que algo malo le pasó”. A esto, la defensa lo definió como incongruencias en el testimonio.
Pese a los fundamentos esgrimidos, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia resolvió rechazar de manera unánime el recurso de casación formulado por la defensa particular de M. E. y convalidó lo actuado por el Tribunal de Juicio.
El máximo tribunal de la provincia alegó “la mayor credibilidad y valoraciones de las declaraciones recibidas de la denunciante y víctima; que según se aprecia, generaron convencimiento en el Tribunal de Juicio, al ser evaluadas con las demás pruebas producidas. Por lo que las declaraciones se encuentran corroboradas entre sí, siendo concordantes en todo su contexto por las pruebas documentales, y por ello las convierten en testimonios claros, veraces, seguros y coherentes”. 
 (NG)

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