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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Caso Ramoncito: la Fiscalía General permitió revisar una condena a un menor de edad

Una decisión adoptada en 2015 por la Fiscalía General del Poder Judicial de Corrientes, que dispuso la intervención del Ministerio Público de la Defensa para adecuar una sentencia al histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conocido como Caso Mendoza y Otros vs. Argentina, permitió que a través de la labor del defensor de Cámara y del Tribunal Oral Penal (TOP) n.° 1 de Corrientes, doctor José Nicolás Báez, se revise la condena aprisión perpetua a un menor de edad dictada en el Caso Ramoncito.

El doctor Báez logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hiciera lugar al recurso extraordinario interpuesto oportunamente, y en una resolución del pasado 12 de este mes, deje sin efecto la sentencia apelada. 

El Ministerio Público de la Defensa de Corrientes interpuso un recurso de revisión contra el punto segundo de la sentencia n.° 2/11, del 5 de abril de 2011, de la Cámara Criminal de Mercedes (hoy Tribunal Oral Penal) que condenó  a prisión perpetua a C.N.G., como coautor del delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad. 

VER MÁS: Caso Ramoncito: el crimen satánico que desde Mercedes horrorizó a todo el país

Esta condena contraría la jurisprudencia de la CIDH, que es de acatamiento obligatorio para los poderes constituidos del Estado argentino en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional: “El Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetuas a C. A. M., C. D. N. y L. M. M., ni a ninguna otra persona por delitos cometidos siendo menor de edad. De igual modo, Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en esta Sentencia”, señala dicho el fallo del tribunal regional de Derechos Humanos.

La CSJN reconoció así que el planteo del Defensor de Cámara y del TOP n.° 1 de Corrientes era procedente al considerar no solo una vulneración de la prohibición de detenciones arbitrarias o ilegales y se sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y la obligación de tratar a toda persona privada de libertad con el respeto debido a la dignidad inherentes al ser humanos, sino también que la pena de prisión perpetua no resultaba proporcional con el fin de lograr la readaptación social ni se ajustaba al estándar de revisión periódica de la pena privativa de libertad impuesta al adolescente en cuestión.

“Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada", señala la resolución de la CSJN notificada el pasado 12 de agosto, por lo que ahora la queja se remitirá al tribunal de origen –el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes– para ser agregada al expediente principal a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por el máximo tribunal de la Nación.

 

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