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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Bentos: una destitución por mal desempeño

(*)

El miércoles último se conoció la sentencia emanada del Jurado de Enjuiciamiento, tribunal ese que juzgó y encontró culpable de mal desempeño en sus funciones al doctor Walter Bentos, disponiendo su destitución como juez federal N° 1 de la provincia de Mendoza. La resolución fue suscripta por seis de los siete integrantes, con disidencia de su presidente. 

Desde su irrupción en nuestro derecho, a partir de la habilitación constitucional de 1994, es la vigésimo cuarta vez que ese órgano debió constituirse para evaluar en juicio político el comportamiento de jueces federales a quienes se les imputó estar incursos en la comisión de hechos reputados como constitutivos de mal desempeño o delito.

Históricamente, ese cuerpo que no es permanente, sino que se constituye en cada ocasión en que debe actuar, prefirió responsabilizar a los acusados que desfilaron ante él como incursos de la causal de mal desempeño, antes que en la autoría o participación en hechos delictivos. Así lo documenta el hecho de que todas sus destituciones respondieron, exclusivamente, a la existencia de mal desempeño que atribuyó a sus enjuiciados.

La de mal desempeño es una causa muy laxa, amplísima, que fue plasmada en la constitución de 1853, cuando los Padres Fundadores establecieron los motivos de responsabilidad política para excluir de la función pública al presidente, vicepresidente, ministros y jueces. Con el paso del tiempo, el juicio que originariamente era realizado solo por las Cámaras del Congreso se desdobló según quien es el enjuiciado. El modelo originario continua para autoridades de alta política, reservándose a un Jurado de Enjuiciamiento la de enjuiciar a los jueces inferiores.  Tribunal este que obra a instancias de la previa acusación que formula el Consejo de la Magistratura y se halla compuesto por legisladores, jueces y abogados.

En esta ocasión, para adoptar la decisión condenatoria, el Jurado afirmó que el mal desempeño consistió en la realización de maniobras tendientes a interferir y entorpecer el acciona judicial, omitir declarar la calidad de persona políticamente expuesta en una escritura pública, obtener un crédito hipotecario con datos falsos, omitir información en declaraciones juradas patrimoniales y contravenir normativa aplicable a los concursos ante el Consejo de la Magistratura.

Una vez más, es válido afirmar que en nuestro sistema constitucional la de mal desempeño es noción que luce "abierta" al libre juicio congresional o, del Jurado en su caso, en situación que por analogía con ciertas leyes penales sugieren que estamos en presencia de una norma constitucional en blanco, desde que la ley fundamental establece el motivo del enjuiciamiento pero no define cuántos y cuáles son los contenidos disvaliosos que integran ese concepto.

En conexión con las previsiones establecidas por la ley 24397 que define ciertos de los supuestos en que se configura la causal de mal desempeño, los pronunciamientos que el Jurado ha emitido son contestes en dar esa calificación al intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces (Caso Brussa); manifiesta parcialidad (caso Murature); parcialidad y hostigamiento (caso Marquevich); falta de transparencia (caso Herrera); lograr el apartamiento de un juez con maniobras impropias (caso Brussa); actuar con el propósito de eludir jurisprudencia de una Cámara Federal (Bustos Fierro); inhibirse tardíamente (caso Leyba); suministrar información inexacta al superior (caso Torres Nieto);  actuar faltando a la justicia y equidad (caso Lona); conducir a contramano a alta velocidad (caso Echazu); ser ocioso (caso Narizzzano); intervenir en la organiza ción y ejecución de pagos a un imputado para que de una nueva versión (caso Galeano); no adoptar medidas ante la inminente difusión de una cámara oculta, (caso Mahdjpoubian); dictado de medidas encontradas (caso Fariz); intervenir en el enriquecimiento de actores en perjuicio del Estado (caso Terán); negarse a acatar resoluciones de la alzada (caso Tiscornia); desapego a procedimientos legales (caso Faggionato Márquez); omitir la denuncia y persecución de delitos (caso Romano); acordar libertad condicional bajo riesgo de reincidencia (caso López); insertar datos falsos en una declaración jurada (caso Freiler).

En el entendimiento que los fundamentos que abonan la decisión del Jurado, lucen como autosuficientes, resulta plausible que un órgano llamado a ejercer el control de una parte de la actividad estatal, se haya pronunciado utilizado los mecanismos constitucionales previstos para la contingencia.

(*) El autor es constitucionalista.

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