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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Auspiciosa reglamentación de la idoneidad en sede municipal

(*)

A instancia de un proyecto impulsado por el concejal Fabián Nieves, el Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes termina de resolver una de las cuestiones más debatidas a nivel nacional, como lo es la referida a la Idoneidad de los candidatos y, con más propiedad, la exigencia de que quien acceda a la función pública carezca de antecedentes penales.

La determinación del cuerpo, volcada en una Ordenanza, se inscribe en los promisorios avances existentes en el derecho público provincial, como lo han registrado las provincias de Mendoza, Salta, Jujuy, Chubut y San Juan, donde ya se cuenta con leyes de la llamada “Ficha Limpia”, siendo que en otros lugares se presentaron proyectos con la misma intención, como ocurre en los municipios de Salto y de Tres de Febrero, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

La regulación en tratamiento dispone que todos aquellos ciudadanos que aspiren a ocupar cargos públicos en la estructura jerárquica del Municipio de la Ciudad de Corrientes, es decir el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, no podrán ser elegidos o designados para esas incumbencias cuando registren condenas por ciertos Delitos contra la administración pública; Delitos contra el orden económico y financiero; Delitos contra las personas; Delitos contra la integridad sexual; Delitos contra el estado civil; Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos;  Delitos contra la propiedad; Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; extendiéndose la imposibilidad respecto de los Deudores Alimentarios.

Para la procedencia de la restricción es necesario que la condena, para funcionar como impeditiva, debe ser confirmada en segunda instancia.

La sencillez y expeditividad con que nuestros ediles han resuelto el tema halla su contracara en el obrar del Congreso de la Nación, ámbito donde todas las iniciativas que se han desplegado para reglamentar la idoneidad no han prosperado.

La mirada impeditiva que frena estos proyectos, aunque dice alojarse en la previsión del artículo 18 de la CN y los efectos de la cosa juzgada, en el fondo refugia la determinación en mantener impune el obrar de exponentes políticos que regularmente transgreden el código penal.

Se trata de dos visiones excluyentes y antitéticas del Estado de Derecho. Una que aboga por la reglamentación razonable de la idoneidad y otra que se niega a hacerlo.

Predicar que una sentencia condenatoria sea, en las condiciones expuestas, un factor objetivo que impida ocupar la función pública, es realizar la operatividad del artículo 16 de la Constitución en lo tocante a idoneidad.

Cuando ello no ocurre, como en la actualidad en el orden federal, el sistema pierde en transparencia y seriedad. No solo porque no se observa el mandato constitucional, también porque la práctica vigente demuestra que el camino más corto para eludir los alcances de la justicia pasa -para el imputado de ilícitos que lesionan al Estado- por dilatar el desarrollo del juicio penal lo más que se pueda, demandando incluso sentencia de la Corte Suprema. 

El proceso, así concebido, favorece la suerte a quien cuenta con medios y recursos para estirar su duración del juicio. Ventaja esta, que no es la debida y que no alcanza al grueso de la sociedad.

La omisión constitucional que referimos se potencia, porque a la previsión originaria del artículo 16 de la Constitución Nacional que exige idoneidad, se  ha sumado la imposición del artículo 36 del mismo cuerpo legal vigente desde 1994. Es evidente que una  de las mayores preocupaciones del estado democrático es la lucha contra la corrupción y resulta  notorio que nuestra democracia -para mantenerse como estilo de vida-  debe superar la difícil cuesta que representa la corrupción y con ello, el obrar de funcionarios que se valen del poder para acceder a beneficios non sanctos.

Volviendo al orden local, es auspicioso el paso dado por la representación del Concejo Deliberante que, en el caso, se ofrece como espejo a otros órdenes de gobierno.

(*) Constitucionalista

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