Un caso insólito se dio en Río Negro cuando un hombre resultó despedido luego de haber faltado al trabajo con la supuesta aprobación de sus superiores que le respondieran con el emoji de un pulgar para arriba. Todo terminó en la Justicia que determinó que el uso de emojis en las comunicaciones digitales “es muy limitado o relativo”, y falló a favor de justificar el despido.
Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro al sostener que la utilización de los emojis para afirmar o negar algo debe estar completado con otros medios de prueba, que aclaren lo que se quiso expresar. El empleado consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas “porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp”.
La Justicia evaluó que el uso de estos íconos digitales, “no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad”, indicaron los mismos voceros judiciales. En consecuencia, como resultado de las pruebas se habilitó a la empresa para que proceda al despido del empleado, quien había incurrido en nueve inasistencias a sus jornadas laborales. Según los antecedentes, el empleado arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas.
El fallo fue revisado por el STJ que analizó el alcance de los emojis. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que “su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice”.
“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, dice la sentencia.
En ese contexto, el emoji del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida.